SOLDATTI CARLOS ALBERTO C/ DE LUCA NORMA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen desestimó las apelaciones contra la sentencia que condenó a Norma De Luca y aseguradora por daños ocasionados en un accidente de tránsito, confirmando los montos y fundamentos del fallo de primera instancia.
Carlos Alberto Soldatti demandó por daños y perjuicios a Norma De Luca, Carlos Darío Gutiérrez y Provincia Seguros S.A., tras ser embestido en motocicleta por el vehículo de la accionada en 2017, reclamando indemnización por lesiones, daños materiales, daño moral y gastos médicos. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, responsabilizando a De Luca por no respetar la prioridad de paso, y condenando a la aseguradora a responder por los daños hasta el límite de cobertura. La valoración de las pruebas, testimonios y peritajes, concluyó que la responsabilidad recae en la automovilista, y se fijaron las indemnizaciones correspondientes, incluyendo daños físicos, morales y daños materiales, con actualización y intereses. Las apelaciones de la parte demandante y la aseguradora fueron rechazadas, confirmando la sentencia en sus fundamentos, con ajustes en los intereses para la segunda apelación.
Fundamentos principales:
- La responsabilidad de la demandada se fundamentó en la prioridad de paso, según la ley 24.449, y en la pericia accidentológica que indicó que la motocicleta circulaba con daños sobre su frente de avance, considerándose embistente.
- La apelante no logró desvirtuar la responsabilidad de De Luca, ya que no aportó elementos que acreditaran que la motocicleta no tenía preferencia ni que la conductora actuó con negligencia. La jurisprudencia ratifica que el paso preferente del vehículo que circula por la derecha no requiere concurrencia simultánea en la intersección.
- La reparación de los daños fue calculada en base a la lesión en el hombro izquierdo, con una incapacidad del 13 %, y a partir de ello se fijaron las sumas por daño físico, moral, gastos médicos y daños materiales, con actualización monetaria y intereses al 6 % anual desde el hecho hasta el pago.
- La cuantificación de los daños fue considerada razonable y proporcional, sin que las apelaciones lograran demostrar errores en los montos fijados.
- La responsabilidad se mantuvo en el automovilista, y las costas se impusieron a la parte vencida.
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