Logo

SOLDATTI CARLOS ALBERTO C/ DE LUCA NORMA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen resolvió desestimar las apelaciones del 31/10/2024 y del 4/11/2024, confirmando la responsabilidad de la demandada y modificando en parte los montos de indemnización, además de establecer los intereses y costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Carlos Alberto Soldatti demandó por daños y perjuicios a Norma De Luca y Carlos Darío Gutiérrez, y en citación en garantía a Provincia Seguros S.A., por un accidente ocurrido el 6 de diciembre de 2017, en el que la motocicleta que conducía fue embestida por un vehículo Gol conducido por De Luca. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, responsabilizando a De Luca, y fijó las indemnizaciones por daños materiales, daño psíquico y moral, con actualización e intereses. Los apelantes argumentaron que la responsabilidad del accidente correspondía al motociclista por exceso de velocidad y falta de control, además de cuestionar los montos indemnizatorios y la tasa de interés aplicada. La Cámara reafirmó la responsabilidad de la conductora del vehículo, basándose en la prioridad de paso y en la prueba pericial, desestimando la impugnación sobre las circunstancias del accidente. Respecto a los daños, la Cámara sostuvo que las sumas fijadas no eran excesivas, considerando la lesión, las pruebas médicas y periciales, y rechazó los argumentos sobre la actualización de los montos y la responsabilidad del actor. Además, confirmó la tasa de interés del 6% anual desde la fecha del hecho hasta el pago, y las costas a cargo de la parte vencida. Fundamentos principales:
- La responsabilidad en el hecho dañoso recae en la conductora del vehículo, Norma De Luca, debido a que no respetó la prioridad de paso, siendo el paso preferente del motociclista, conforme a la ley 24.449 y la doctrina legal. La pericia y la jurisprudencia respaldan que el impacto pudo y debió evitarse si la conductora se hubiera detenido o aminorado la marcha.
- La responsabilidad del asegurador, Provincia Seguros, se mantiene en los límites de la cobertura, por lo que debe responder por los daños hasta ese tope.
- La cuantificación de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales se ajusta a los parámetros establecidos en la sentencia de primera instancia, sin excesos o desproporciones. La lesión en el hombro y la incapacidad del 13% justifican los montos concedidos.
- La actualización monetaria de los montos y los intereses se ajustan a la normativa vigente, aplicando la tasa del 6% anual desde el hecho hasta la sentencia, y posteriormente la tasa establecida en la misma. La crítica de la parte apelante respecto a la

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar