Logo

SAAVEDRA RODRIGUEZ FEDERICO OSCAR C/ LAPASSET GUSTAVO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen confirma la sentencia que rechazó la demanda por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, argumentando que la prioridad de paso la tenía el vehículo del demandado y que no se probó la velocidad excesiva ni la negligencia del conductor.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Federico Rodríguez Saavedra, demanda a Gustavo Daniel Lapasset por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido en la intersección de las calles Guillermo del Soldato y Rivadavia en Tres Lomas. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, considerando que el vehículo del demandado tenía prioridad de paso al circular por la derecha, conforme a la ley 24.449, y que no quedó acreditado que el conductor del demandado haya conducido a velocidad excesiva o de manera negligente. La sentencia también sostuvo que el actor no vio venir al vehículo del demandado y que no se probó que las condiciones del vehículo o del conductor hayan contribuido a la producción del daño. La apelación del actor fue fundada en alegaciones de responsabilidad exclusiva del demandado, señalando que la pericia mecánica demuestra que el vehículo del demandado fue el embistente, y que éste se confesó responsable en su declaración testimonial, además de argumentar que la velocidad no era la permitida y que la prioridad de paso no se aplicaba en este caso. La Cámara de Apelaciones, tras analizar los argumentos y las pruebas, desestimó los agravios, reiterando que la prioridad de paso la tiene el vehículo que circula por la derecha y que no se acreditaron las circunstancias que configuren la responsabilidad del demandado, concluyendo que la conducta del actor no fue la causa exclusiva del daño. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación con costas a la parte vencida. Fundamentos principales:
- La ley 24.449, en su artículo 41, establece que todo conductor debe ceder siempre el paso al que cruza desde su derecha, y esta prioridad es absoluta salvo circunstancias excepcionales.
- La causa no probó que el vehículo del actor haya visto venir al demandado, ni que hayan existido circunstancias de velocidad excesiva o negligencia.
- La pericia mecánica muestra que el vehículo del demandado resultó ser embistente, pero esto no implica automáticamente responsabilidad del conductor, especialmente si se considera que la motocicleta no se encontraba en una posición que evidencie que ya había pasado la intersección.
- La declaración testimonial del demandado en sede penal y en la causa civil indica que venía a velocidad normal y que no iba a más de 60 km/h, y que no venía con exceso de velocidad.
- La responsabilidad del embestido no se presume solo por ser embistente, debe acreditarse que violó la prioridad de paso y que esa violación fue la causa

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar