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DISTRIBUIDORA SOLDADURA JUNIN S.A C/ CLINICA GENERAL PAZ S.A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DE DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La sentencia condenó a la demandada a pagar la suma de $1.679.193,00 por facturas impagas y cláusula penal, con intereses y actualización monetaria, tras determinar la validez de la deuda y la aplicabilidad de la cláusula penal. La resolución se fundamentó en la prueba documental, la pericia contable y la inacción de la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Distribuidora Soldadura Junín S.A., promovió acción de cobro contra Clínica General Paz S.A., reclamando $2.719.583,96 por facturas impagas, notas de débito rechazadas y la cláusula penal pactada en el contrato de suministro firmado en 2017, que fue resuelto anticipadamente por falta de pago. La sentencia, basada en la prueba documental y pericial, acreditó la existencia de la deuda de $1.579.193,96 y aplicó la cláusula penal de $100.000, tras reducirla por el art. 794 del CC. El tribunal declaró la validez del reclamo, la existencia de la mora desde el 27/08/2021, y dispuso intereses del 6% anual desde esa fecha. La inacción del demandado, declarado rebelde, no impidió la condena, pues los hechos estaban suficientemente probados. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928/25.561 en cuanto prohíbe la actualización de obligaciones dinerarias. La sentencia ordenó el pago en 10 días, con costas a la parte vencida, y diferió honorarios. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: “De conformidad con el art. 482 del CPCC, el llamamiento a la audiencia de sentencia purga los vicios procesales previos, quedando la causa en estado de resolución. La parte actora acreditó la existencia de la deuda mediante la prueba documental y la pericia contable, que confirmó que las facturas y notas de débito emitidas en favor de la demandada se encuentran en los libros contables de la actora. La inacción de la demandada, declarada rebelde, no impide la validez de la pretensión, pues los hechos están suficientemente probados y la parte actora ha cumplido con su carga probatoria. La declaración de rebeldía, además, no establece automáticamente la certeza de las pretensiones, pero en este contexto, la prueba documental y pericial permiten confirmar la existencia de la deuda.” “Respecto a la cláusula penal, el contrato firmado en 2017 incorporó una penalidad de 6 meses de consumo promedio, equivalente a $1.140.390, que se reduce a $100.000 en virtud del art. 794 del CC. La cláusula cumple con la función de valuar daños anticipadamente, y su reducción responde a la finalidad de evitar abus

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