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DISTRIBUIDORA SOLDADURA JUNIN S.A C/ CLINICA GENERAL PAZ S.A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DE DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

La sentencia de primera instancia condenó a la Clínica General Paz S.A. al pago de la deuda por facturas impagas y cláusula penal, confirmando la validez de los registros y la procedencia de la reclamación, y ajustando la cláusula penal a un monto razonable.

El actor, Distribuidora Soldadura Junín S.A., demanda a Clínica General Paz S.A. por la suma de $2.719.583,96, basada en facturas, notas de débito y cheques rechazados, por incumplimiento en pagos derivados de un contrato de suministro de oxígeno medicinal firmado en 2017 y renovado automáticamente hasta 2021. La demandada no se presentó a defenderse, por lo que se declaró su rebeldía, y posteriormente se presentó con apoderado, cesando dicha rebeldía. La prueba pericial contable avaló la existencia y registración de las facturas, y la documentación de autos demostró las intimaciones previas. El tribunal valoró la prueba y la documentación, confirmando la deuda, y aplicó intereses del 6% anual desde la mora, además de ajustar la cláusula penal de $1.140.390 a $100.000 por ser excesiva. La sentencia condenó a la demandada a pagar $1.679.193,00 en concepto de facturas y cláusula penal, con costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "De conformidad con lo normado por el art. 482 del CPCC, el llamamiento de autos para sentencia purga los vicios y/o irregularidades procesales anteriores a esa decisión, quedando en consecuencia la causa en estado para dictar sentencia... La carga de probar la existencia de los hechos constitutivos del derecho le corresponde a quien reclama en autos su reconocimiento, no a quien desconoce o niega la existencia de tales hechos... La rebeldía del demandado, o la falta de contestación de la demanda, no es suficiente por si sola para imponer al Juez la decisión en favor de la certeza de las afirmaciones del actor, aunque podrá admitirla como reconocimiento de la verdad de lo afirmado por éste; pero ello, en virtud de un amplio poder de valoración de los hechos que la ley le confiere..." "El hecho de que la pericia contable haya corroborado la registración de las facturas en la contabilidad de la actora, sumado a la documentación y las intimaciones, resulta suficiente para acreditar la existencia de la deuda. La normativa procesal y la jurisprudencia señalan que la prueba documental y pericial son idóneas para determinar la existencia de la obligación." "Respecto de la cláusula penal, el art. 794 del Código Civil y Comercial autoriza a los jueces a reducir las penas cuando su monto, traduzca un aprovechamiento abusivo, y en este caso, se ha fijado en $100.

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