FITTIPALDI ELBA NOEMI C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia declara la responsabilidad solidaria de los demandados por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara rechazó las defensas de prescripción y falta de denuncia en cobertura de seguros, y condenó a los demandados a pagar a la actora, en todos los rubros, la suma de $8.400.000 con intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, en carácter de heredera y administradora judicial de Joaquín Decunto, demanda por daños y perjuicios a los conductores Gabriel Galeano (quien conducía en estado de ebriedad y a exceso de velocidad) y Angel Galeano, propietario del vehículo. La sentencia analiza la responsabilidad objetiva y subjetiva, la mecánica del accidente, y las causas de exención, concluyendo que ambos conductores actuaron con culpa concurrente y, en parte, por negligencia propia. La sentencia también rechaza las excepciones de prescripción y de falta de denuncia en las aseguradoras, ya que no acreditaron haber cumplido con los requisitos de notificación y comunicación en tiempo y forma, por lo que se consideran tácitamente aceptadas. Además, se fundamenta que la responsabilidad por daños ocasionados por automotores es objetiva y se aplica la normativa del nuevo Código Civil y Comercial, especialmente los arts. 1769, 1757 y 1758, que regulan la responsabilidad por cosas riesgosas. La sentencia condena a los demandados y las aseguradoras en forma solidaria a pagar la suma de $8.400.000, distribuidos en daños por pérdida de chance, daño moral y daño emergente, con intereses del 6% anual desde la ocurrencia, y costas.
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