M., S. H. Y OTRO C/C., D. B. S/INCIDENTE DE COMUNICACION CON LOS HIJOS
La Cámara de Apelación modifica la imposición de costas en proceso de familia, considerando que la conflictiva familiar justifica que las costas sean soportadas en el orden causado, revocando así la decisión de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora (M., S. H. y otro) interpuso recurso de apelación contra la resolución del 28/10/2024, que rechazó su demanda y le impuso costas al actor vencido. La apelación argumenta que la imposición de costas no fue fundada, viola el principio en materia familiar de que deben soportarse en el orden en que se causaron y que la finalidad del proceso fue la recomposición vincular, no la obtención de ventaja. La parte apelada sostiene que la resolución se ajustó al principio de costas por su orden, dado que la conducta del actor no demostró motivos fundados para litigar, y que el proceso buscó restablecer el equilibrio familiar, sin vencedores ni vencidos. La representante del Ministerio Público adhirió a la postura de la apelada. La Cámara, considerando que la naturaleza del conflicto familiar y el interés superior de las hijas menores justifican que las costas sean soportadas en el orden causado, decide aceptar la apelación, revocar la imposición de costas a la parte actora y confirmar que las costas deben estar en el orden causado. Se deja pendiente la resolución sobre honorarios. Fundamentos principales: "Los conflictos derivados de las relaciones familiares que se llevan a la justicia, como acontece en la especie, se distinguen de los demás conflictos entre partes pues no se busca resolver el litigio beneficiando a una u otra parte, ni determinar quién es el vencedor y el vencido en el pleito, sino restablecer el equilibrio familiar impactado por la conflictiva. La visión a considerar en las cuestiones de familia que son judicializadas, exige dejar de lado el reclamo individual, dar al proceso de familia un tratamiento diferenciado respecto del común de los litigios, si se quiere privilegiado, para asegurar una adecuada justicia y efectiva". "El principio general debe ser costas por su orden y la excepción al vencido 'cuando es su conducta la que ha hecho necesaria la intervención judicial de manera obviable'; por caso, si el demandado materializó una conducta obstructiva del proceso o si se está frente a una petición manifiestamente improcedente. Sin embargo, en la especie, la judicatura expresó que la desestimación de la pretensión ponderó, entre otros aspectos, la decisión de los menores de no vincularse con el actor ni con su madre, por lo que no es procedente aplicar el principio del vencido respecto de las costas". "En escenarios como éste, se revela equitativo sopesar que fue la conflictiva familiar la que precisó de la intervención judicial para lograr un nuevo orden familiar e intentar así alcanzar la paz; no habiendo vencedores ni venc
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