M., S. H. Y OTRO C/C., D. B. S/INCIDENTE DE COMUNICACION CON LOS HIJOS
La Cámara de Apelaciones revoca la resolución que imponía costas al actor en un incidente de comunicación con los hijos, y dispone que las costas sean soportadas en el orden causado, considerando que la conflictiva familiar y la decisión de la judicatura reflejan un interés en preservar el interés superior de los menores, sin que exista conducta que justifique una imposición en contrario.
La causa se origina en un incidente de comunicación con los hijos promovido por S. H. y otro contra D. B. S. La resolución recurrida del 28/10/2024 rechazó la demanda y estableció las costas al actor vencido. La parte apelante argumentó que la imposición de costas no fue fundada, que viola el principio de que deben soportarse en el orden causado, y que la finalidad del proceso fue propiciar una recomposición vincular, no obtener una ventaja procesal. Además, alegó que la conducta obstructiva de la progenitora motivó su participación judicial, y que su actuación fue con el fin de mejorar la comunicación familiar. La parte apelada y el Ministerio Público solicitaron el rechazo de la apelación, sosteniendo que la resolución se ajusta a los principios de la materia familiar, donde prevalece el interés superior de los menores y no hay elementos que justifiquen apartarse del principio de costas por su orden. La Cámara, considerando que en conflictos familiares la finalidad es restaurar el equilibrio afectivo sin vencedores ni vencidos, concluye que debe revocarse la imposición de costas al actor. La resolución final establece que se imponen las costas en ambas instancias en el orden causado y que se diferirá la resolución sobre honorarios.
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