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B., D. O. C/H., M. D. L. A. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS

La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen confirma en parte la decisión del juez de primera instancia respecto del régimen de cuidado de los menores y reitera la importancia del interés superior del niño en las decisiones de cuidado y convivencia. La apelación es desestimada, manteniendo el cuidado compartido e impulsando la cooperación parental.

Interes superior del nino Vulnerabilidad Derechos Informes psicologicos Seguimiento judicial Cuidado compartido Regimen de convivencia Violencia episodica Relacion parental

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, D. O. C. B., demanda a M. D. L. A. S. en relación con la regulación del cuidado personal de sus hijos, V. y D., alegando que la sentencia del 5/9/2024 no consideró el peligro en el que se encuentran los menores. La sentencia de primera instancia otorgó el cuidado compartido e indistinto, residiendo los menores en el hogar materno, con un régimen de comunicación amplio. La apelación cuestiona la situación de vulnerabilidad, la relación de la menor D. con un hombre mayor, y el hecho de que los menores pasen mucho tiempo solos en la vivienda materna, además de la supuesta actitud violenta del progenitor y las condiciones de vida. La Cámara sostiene que la decisión de mantener el cuidado compartido y la residencia en el hogar materno responde al interés superior del niño, considerando que las conductas alegadas no evidencian riesgo suficiente para justificar un cambio en el régimen, y que el informe psicológico y la escucha de los menores respaldan la continuidad del cuidado actual. La Cámara además exhorta a ambos progenitores a priorizar el interés de los hijos y a cooperar en su crianza, y encomienda seguimiento permanente de la situación. Fundamentos principales:
- La normativa aplicable, en especial los arts. 656 y 651 del CCyC, que priorizan el cuidado compartido como regla general y la evaluación del interés superior del niño.
- La jurisprudencia que señala que el cuidado unilateral es hipótesis residual y solo aplicable en casos excepcionales.
- La valoración del informe psicológico y la opinión de los menores, de 15 y 10 años, que apoyan la continuidad del régimen vigente.
- La existencia de situaciones conflictivas, pero que no justifican la modificación del cuidado, considerando que se priorizó el mantenimiento de la situación de hecho consolidada y el respeto al centro de vida en el hogar materno.
- La crítica del recurrente respecto de la relación de la menor D. con un hombre mayor y las condiciones de vulnerabilidad, fue considerada como episodica y no concluyente para modificar el régimen.
- La importancia de la cooperación entre los progenitores y el seguimiento judicial constante para garantizar el interés superior del niño.

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