B., D. O. C/H., M. D. L. A. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS
La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen confirma en parte la decisión del juez de primera instancia respecto del régimen de cuidado de los menores y reitera la importancia del interés superior del niño en las decisiones de cuidado y convivencia. La apelación es desestimada, manteniendo el cuidado compartido e impulsando la cooperación parental.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, D. O. C. B., demanda a M. D. L. A. S. en relación con la regulación del cuidado personal de sus hijos, V. y D., alegando que la sentencia del 5/9/2024 no consideró el peligro en el que se encuentran los menores. La sentencia de primera instancia otorgó el cuidado compartido e indistinto, residiendo los menores en el hogar materno, con un régimen de comunicación amplio. La apelación cuestiona la situación de vulnerabilidad, la relación de la menor D. con un hombre mayor, y el hecho de que los menores pasen mucho tiempo solos en la vivienda materna, además de la supuesta actitud violenta del progenitor y las condiciones de vida. La Cámara sostiene que la decisión de mantener el cuidado compartido y la residencia en el hogar materno responde al interés superior del niño, considerando que las conductas alegadas no evidencian riesgo suficiente para justificar un cambio en el régimen, y que el informe psicológico y la escucha de los menores respaldan la continuidad del cuidado actual. La Cámara además exhorta a ambos progenitores a priorizar el interés de los hijos y a cooperar en su crianza, y encomienda seguimiento permanente de la situación.
Fundamentos principales:
- La normativa aplicable, en especial los arts. 656 y 651 del CCyC, que priorizan el cuidado compartido como regla general y la evaluación del interés superior del niño.
- La jurisprudencia que señala que el cuidado unilateral es hipótesis residual y solo aplicable en casos excepcionales.
- La valoración del informe psicológico y la opinión de los menores, de 15 y 10 años, que apoyan la continuidad del régimen vigente.
- La existencia de situaciones conflictivas, pero que no justifican la modificación del cuidado, considerando que se priorizó el mantenimiento de la situación de hecho consolidada y el respeto al centro de vida en el hogar materno.
- La crítica del recurrente respecto de la relación de la menor D. con un hombre mayor y las condiciones de vulnerabilidad, fue considerada como episodica y no concluyente para modificar el régimen.
- La importancia de la cooperación entre los progenitores y el seguimiento judicial constante para garantizar el interés superior del niño.
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