B., D. O. C/H., M. D. L. A. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS
La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen confirmó la decisión del juez de primera instancia que estableció un régimen de cuidado personal compartido e indistinto para los menores, priorizando el interés superior y el mantenimiento de la situación de cuidado existente, en atención a las mejores condiciones para los niños.
La sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina, otorgó el cuidado compartido e indistinto de los menores V. y D., residiendo principalmente en el hogar materno, con un régimen que permite que puedan dormir en la casa del padre cuando deseen y con un amplio régimen de comunicación. La parte actora interpuso recursos alegando que la sentencia no tomó en cuenta situaciones de peligro y negligencias en el cuidado de los menores, como la relación sentimental de la menor D. con un hombre mayor de edad y la supuesta conducta violenta del padre, además del tiempo en que los niños permanecen solos en casa y las condiciones de vulnerabilidad. La Cámara revisó los informes sociales, testimonios y los antecedentes de la causa, concluyendo que la situación actual, que ha sido consolidada y que respeta el interés superior de los menores, no presenta motivos fundados para modificarla. Se valoró que los informes psicológicos y sociales avalan un entorno saludable y que la decisión de mantener el cuidado compartido responde a la protección de la relación de los niños con ambos progenitores, priorizando su bienestar y derechos. Además, se resaltó que la violencia episódica y las conductas cuestionadas no configuran un riesgo que justifique un cambio en el régimen de cuidado, y que la comunicación y la participación del padre en la vida de los menores puede ser reforzada. La Cámara exhortó a los progenitores a actuar con mesura y en interés de los hijos, y ordenó un seguimiento periódico de la situación por el juzgado de origen.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: