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PERKUSIC HNOS. S.R.L. Y OTRO/A C/ SANITARIOS TRENQUE LAUNQUEN S.A. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Revocación de la sentencia de primera instancia y aumento del monto de condena en favor de Perkusic Hnos. S.R.L. a la suma de $93.237,10, considerando cheques rechazados y registros contables, en reconocimiento del monto adeudado y en atención a la prueba pericial y documental.

La demanda fue presentada por Perkusic Hnos. S.R.L. y Logística y Distribución del Noroeste S.R.L. contra Sanitarios Trenque Lauquen S.A. por una deuda de $436.138,05 derivada de saldo impago y cheques rechazados. La sentencia de primera instancia admitió parcialmente la demanda solo respecto de Perkusic por $25.733,02, fundamentándose en la inexistencia de cuenta corriente mercantil y discrepancias en los registros contables. La apelación de Perkusic cuestionó la valoración parcial y la insuficiencia de la prueba, argumentando que la deuda real era mayor y respaldada por los cheques rechazados y otros registros. La Cámara, tras analizar los agravios y las pruebas, concluyó que la existencia de la deuda era acreditada, especialmente por los cheques rechazados y los registros contables, y que la suma a reconocer debía elevarse a $93.237,10, sumando los importes de los cheques rechazados y la suma ya establecida en primera instancia. La decisión fue adoptar en su totalidad los agravios de la apelante, revocar la fallo de primera instancia en cuanto al monto, y condenar a la demandada al pago de la suma actualizada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Se aprecia que no ha sido motivo de agravio puntual la afirmación formulada en la sentencia sobre que no existe en la especie cuenta corriente mercantil, ni saldo que dimane de ella; por manera que, queda en pie esa parte del fallo, por incuestionado... De suerte que, entonces, lo que habrá de examinarse es si además de aquella prueba que emerge de la voluntad unilateral de quien reclama, deriva de las otras pruebas producidas que existe algún saldo pendiente de pago por parte de Sanitarios Trenque Lauquen en favor de la recurrente, es decir, que respalde aquella declaración unilateral de la parte actora." "Es de apreciarse que en el informe contable se estableció que ...los importes correspondientes a los cheques rechazados..., no fueron acreditados en las cuentas del actor por falta de fondos... Sin embargo, en el expediente están los originales de tales cheques y en el caso del cheque girado contra el Banco Patagonia una copia certificada, todo lo que fue traídos por Perkusic como prueba documental al demandar... La entrega a la demandante está respaldada por la pericia, lo que deprecia la negativa en cuestión, y, en todo caso, si se

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