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COBINO DAVID ARIEL Y OTRO/A C/ MATEOS GUSTAVO R Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelación desestimó el recurso presentado contra la sentencia que condenó a la sucesión Mateos a pagar indemnizaciones por daños y perjuicios. La decisión se fundamenta en que la responsabilidad del demandado por el accidente y los daños fue correctamente establecida, y que las sumas indemnizatorias no resultan excesivas ni desproporcionadas, confirmando así la sentencia de primera instancia.

El actor, Pedro J. Boloqui de Libano Elorrieta, y otros demandaron a la sucesión Mateos por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 8 de octubre de 2014 en la Ruta 86, en el cual resultaron lesionados. La primera instancia condenó a los demandados a pagar $1.000.000 por daño moral a Cobino y $1.500.000 a Boloqui, además de indemnización por daño físico y daños a la integridad física. La sentencia fundamentó la responsabilidad del conductor demandado en que, al ingresar a la ruta sin prioridad y excediendo la velocidad máxima permitida (104,99 km/h en lugar de 60 km/h), se produjo la colisión. La Cámara analizó las responsabilidades en el contexto de las normas de tránsito y la causalidad adecuada. Respecto a los daños, consideró fundada la valoración del daño moral y físico, y rechazó los agravios del recurrente por la valoración de las sumas indemnizatorias. La responsabilidad del demandado se mantuvo, ya que el ingreso desde un camino rural transversal sin prioridad y a velocidad excesiva fue decisivo en el hecho. Fundamentos principales: "De conformidad con el artículo 41, inciso g). 1 de la ley 24.449, puesto que el accionado accedió a la ruta 86 desde un camino rural transversal, se hallaba compelido a ceder el paso a la circulación por la aludida ruta. Al mismo tiempo, su ingreso fue desde la izquierda, lo que también compromete su responsabilidad conforme a la regla del artículo 41, primer párrafo de la ley de tránsito. Ambas circunstancias concurrentes [...] conducen a que en el caso el conductor demandado debió ceder siempre el paso en la encrucijada, ya que la prioridad del que viene por la derecha –y por una vía de mayor jerarquía–, es absoluta (art. 16, Código Civil; 1 y 2, Código Civil y Comercial)." "Respecto a los daños, la pericia psicológica y los informes médicos acreditan que Cobino sufrió daño psíquico, por lo que resulta procedente la indemnización. En el caso de Boloqui, la fractura

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