INVENINATO RAUL OSVALDO C/ LESCANO GABINO OMAR Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Trenque Lauquen revocó parcialmente la sentencia que rechazaba en parte la demanda por saldo de dinero en un proceso de compraventa de acoplado cerealero, confirmando la saldo pendiente y ajustando los intereses y actualización monetaria conforme a la jurisprudencia y doctrina del 'Fallo Barrios'. La resolución impone una condena ajustada por inflación y tasa de interés del 6% anual desde la fecha de la operación.
- Quién demanda: Raúl Osvaldo Inveninato
- A quién se demanda: Gabino Omar Lescano y Reina
- Qué se reclama: Saldo de $485.000 por compraventa de acoplado cerealero, sin considerar valor del vehículo en pago.
- Qué se resolvió: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ajustando monto por inflación y aplicando tasa de interés del 6% anual desde 15/6/2020, en línea con la doctrina 'Fallo Barrios'. La sentencia confirma la validez del artículo 7 de la ley 23928 y declara constitucional dicha norma. Se condena a la parte demandada a pagar el saldo actualizado y los intereses, con costas a la parte vencida. La Cámara rechaza el argumento del valor actual del vehículo en pago, por no haber sido reclamado en la demanda. La decisión se fundamenta en la depreciación monetaria, la necesidad de justicia efectiva en contextos inflacionarios y la jurisprudencia del 'Fallo Barrios'. La aplicación del IPC desde la fecha de la operación busca resguardar la igualdad y la equivalencia del pago, conforme a las consideraciones constitucionales y doctrinales del tribunal. La sentencia también señala que los intereses deben liquidarse en la etapa de liquidación, con la bilateralización de la fecha de inicio.
- Fundamentos principales:
"De alguna manera, contemplar esa contingencia, tiene el auxilio de lo normado en el artículo 163.6, segundo párrafo, del cód. proc., en cuanto autoriza que la sentencia pueda hacer mérito de los hechos modificativos producidos durante la sustanciación del proceso, que aparezcan acreditados, aun cuando no hubieran sido evocados como hechos nuevos, así como en lo establecido en la segunda parte del artículo 272 del mismo cuerpo legal."
"Es sabido que una justicia que se precie de ser efectiva, no puede dejar de lado esa realidad económica, siendo el orden jurídico un sistema abierto en el que inciden los hechos, sucesos o manifestaciones, como es la mencionada desvalorización o depreciación monetaria, o la devaluación monetaria, que se dan desde hace años en la economía argentina."
"Por ello, en el marco inflacionario por el que transita Argentina, resulta procedente la adecuación del monto
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