INVENINATO RAUL OSVALDO C/ LESCANO GABINO OMAR Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen resolvió modificar parcialmente la sentencia de primera instancia en el proceso por cobro sumario de sumas de dinero, ajustando el monto adeudado por la deuda en pesos a la actualización monetaria mediante IPC desde junio de 2020, y estableciendo intereses del 6% anual desde esa fecha hasta el pago efectivo. La decisión se fundamenta en la depreciación monetaria y la constitucionalidad del art. 7 de la ley 23928.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Raúl Osvaldo Inveninato, demanda a Gabino Omar Lescano y su esposa Reina por un saldo pendiente de pago en la compraventa de un acoplado cerealero, reclamando $485.000 en junio de 2020. La sentencia de primera instancia reconoció la existencia del negocio, pero consideró que los pagos no estaban acreditados y ordenó abonar esa suma, con intereses desde la fecha de cada factura y en moneda fija. El apelante argumentó que el saldo debía ser actualizado con el valor actual del vehículo entregado en pago, y que la tasa de interés aplicada era perjudicial debido a la inflación, proponiendo el uso del IPC y la doctrina del fallo Barrios para la liquidación. La Cámara analizó que el actor no reclamó en su demanda la valoración del vehículo, solo la suma de dinero, y que la actualización monetaria es necesaria por la depreciación de la moneda en el tiempo transcurrido. El tribunal concluyó que la deuda debe reajustarse desde junio de 2020 aplicando el IPC, y que los intereses deben ser del 6% anual, con inicio en esa misma fecha, hasta el pago efectivo. Además, se declaró la constitucionalidad del art. 7 de la ley 23928, autorizando la actualización. Las costas se cargan a la parte vencida.
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