FERNANDEZ GUILLERMO EDUARDO C/ CAVIEDES ANDREA ELISABET S/ DIVISION DE CONDOMINIO
La Cámara de Apelación hace lugar al recurso de apelación y confirma la decisión de dividir en partes iguales el automotor en el proceso de división de condominio, además de establecer que las costas serán a cargo de la demandada, con diferimiento respecto a la compensación económica por uso exclusivo del automotor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Guillermo Eduardo Fernández, demanda la división del automotor Chevrolet Spin en condominio con la demandada, Andrea Elisabet Caviedes, reclamando también una compensación económica por el uso exclusivo realizado por la demandada desde 2019. La demandada argumenta que adquirió el vehículo mediante un crédito y abonó las cuotas de manera exclusiva, y que la sentencia de primera instancia no abordó la compensación. La Cámara de Apelación resalta que la resolución apelada no se pronunció sobre la compensación, que la oposición fehaciente al uso exclusivo se acreditó mediante carta documento del 7/07/2021, y que la sentencia de primera instancia fue consentida en lo que respecta a la división del automotor en partes iguales. Asimismo, confirma que las costas del proceso deben ser a cargo de la demandada, debido a su actitud procesal y al resultado favorable a la parte actora. La Cámara dispone que en la instancia de origen se determine si corresponde tener en cuenta el pago de cuotas del crédito para la adquisición del automotor, y que las costas por la incidencia de la compensación económica se difieran hasta esa resolución.
Fundamentos principales:
"De la lectura de la demanda puede advertirse que se reclamó no solo la división del automotor Chevrolet Spin que las partes poseen en común, sino que además se hace alusión a la fijación de una compensación económica por el uso exclusivo que realizó la demandada durante la indivisión (v. esc. elec. del 7/03/2022). [...] Teniendo en cuenta lo expuesto, asiste razón al apelante en cuanto sostiene que la resolución apelada no se ha expedido sobre la compensación solicitada respecto del automotor Chevrolet Spin, pues de la lectura de la misma surge que se ha decidido la división en partes iguales pero sin hacer alusión a la compensación (art. 163 cód. proc.)."
"En el caso particular de autos, se ha acreditado la oposición fehaciente al uso exclusivo del automotor, por parte de la demandada, con la carta documento anoticiada el 7/07/2021, de modo que, cabe tomar esa fecha como oposición fehaciente y concluir que el derecho de la reclamante a ser indemnizada corre a partir de esa fecha (art. 484, CCyC). [...] En cambio, si la demandada -como en la especie
- ha sido indiferente a los reclamos extrajudiciales que le cursara el otro cop
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