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B. J. J. Y OTROS C/ D. C. F. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC.ESTADO)(100)

La Cámara de Apelaciones confirmó la responsabilidad objetiva en el accidente de tránsito ocurrido en 2009, rechazando los recursos de los recurrentes y manteniendo la condena por daños y perjuicios basada en la prueba pericial y la responsabilidad del dueño y/o guardián de los vehículos involucrados.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Actualizacion de montos Responsabilidad del conductor Peritaje mecanico Responsabilidad aseguradora Condena. Responsabilidad del dueno y guardian Danos fisicos y materiales

La Cámara revisó la sentencia que condenó a los conductores y aseguradoras por daños derivados de un accidente ocurrido en la ruta nacional 8 en 2009. La decisión se fundamentó en la responsabilidad objetiva del art. 1113 del Código Civil, considerando la naturaleza riesgosa de los vehículos. La Cámara sostuvo que no se logró determinar con fehaciencia la culpa de los conductores, dado que las pruebas, incluido el peritaje mecánico, no permitieron establecer con certeza quién fue responsable del impacto. La defensa de los recurrentes argumentó que solo el conductor del Fiat Duna fue culpable y criticó el dictamen pericial, pero la Cámara consideró que las discrepancias no eran suficientes para modificar la responsabilidad atribuida. Además, se rechazaron las quejas sobre la actualización de daños y la condena por lucro cesante, argumentando que la prueba fue suficiente y que las decisiones estaban fundadas en los elementos probatorios. Finalmente, se confirmó la sentencia de primera instancia y se impusieron las costas de alzada a los recursos vencidos.

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