B. J. J. Y OTROS C/ D. C. F. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC.ESTADO)(100)
La Cámara de Apelaciones de San Nicolás confirmó la sentencia que condenó a los responsables del accidente vehicular del 12/4/2009, rechazando los recursos de los apelantes y manteniendo la responsabilidad objetiva y las condenas por daños, en línea con la valoración de la prueba y la normativa del código civil.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara revisó la sentencia que condenó a F. C. D. y J. L. M. por responsabilidad objetiva en un accidente ocurrido en 2009 en la ruta 8, en el cual se determinaron daños a distintos actores. La sentencia fundamentó que no existió prueba fehaciente que acredite la culpa culposa de los conductores ni eximentes legales, por lo que se mantuvo la responsabilidad por el riesgo creado. Los apelantes cuestionaron la valoración pericial y la distribución de responsabilidades, pero la Cámara sostuvo que la experticia fue adecuada y que la responsabilidad objetiva se mantiene por el carácter de cosa riesgosa del vehículo, ratificando además la procedencia de las condenas y los montos indemnizatorios. Los recursos fueron rechazados, y las costas de alzada se impusieron a los vencidos. No se modificaron los montos ni la distribución de responsabilidades.
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