PLAN ROMBO S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ VELIZ JUAN RAMON Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA
El tribunal declaró la incompetencia del juzgado para entender en la ejecución prendaria y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar. La decisión se fundó en que la relación de consumo tutelada por la Ley 24.240 determina la competencia del juez del domicilio real del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso fue iniciado por Plan Rombo S A De Ahorro Para Fines Determinados contra Juan Ramón Veliz y otro en una ejecución prendaria basada en un título de crédito derivado de una relación de consumo protegida por la Ley 24.240. El tribunal, tras analizar la normativa aplicable y la jurisprudencia relevante, consideró que la ley de orden público hace que la competencia corresponda al juzgado del domicilio real del ejecutado, en este caso, la Justicia de Paz de Escobar. La resolución expresó: "que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real del ejecutado". Por ello, el juzgado se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar. La decisión se fundamentó en que las disposiciones del Código Procesal en relación a la competencia están cedidas en virtud de la normativa de orden público, específicamente la Ley 24.240 y su reforma por la Ley 26.361, y en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que sostiene que la competencia en relación a relaciones de consumo tutela la ley de orden público, en especial cuando el domicilio del ejecutado se encuentra en otra jurisdicción. La resolución fue notificada en forma automatizada a las partes, sin necesidad de cédulas tradicionales.
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