PLAN ROMBO S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ VELIZ JUAN RAMON Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA
El juez declara la incompetencia para entender en la ejecución prendaria y remite las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, fundamentándose en la normativa de competencia por relación de consumo y en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia. La decisión se sustenta en la Ley 24.240 y en el artículo 36 de la Ley 24.240 reformada por la Ley 26.361, considerando el domicilio real del ejecutado como criterio de competencia.
El juez analiza la competencia para entender en una ejecución prendaria promovida por Plan Rombo S. A. De Ahorro Para Fines Determinados contra Juan Ramón Veliz y otro, basada en un título de crédito derivado de una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240. La resolución destaca que la norma es de orden público y que, en virtud de ello, corresponde aplicar la normativa de competencia prevista en la ley de protección al consumidor, que cede la atribución al Juzgado de Paz del domicilio del ejecutado. En virtud de ello, el juez resuelve declarar su incompetencia y remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, también se ordena registrar y notificar en los términos del Reglamento para notificaciones por medios electrónicos. La fundamentación se basa en la normativa procesal y en la jurisprudencia consolidada, específicamente en la causa "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo."
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