O. S. D. L. U. O. M. D. L.R. A. C/ L. S. A. R. D. T. S.A. S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La Cámara de Apelación confirma la declaración de incompetencia y rechaza el recurso de apelación por corresponder la competencia al fuero laboral, en línea con la doctrina y la normativa vigente, incluyendo la presunción de enfermedad profesional del COVID-19 y su vínculo con el derecho laboral.
La parte actora, O. S. D. L. U. O. M., interpuso recurso de apelación contra la declaración de incompetencia del magistrado de origen, quien consideró que el conflicto corresponde al fuero laboral por tratarse de una situación que involucra un contrato de trabajo y una aseguradora de riesgos del trabajo. La Cámara analizó la naturaleza del conflicto, que versa sobre la repetición de sumas y gastos relacionados con un accidente laboral y una contingencia laboral, específicamente una enfermedad profesional vinculada a un accidente de trabajo. La Sala citó jurisprudencia y normativa que refuerzan la competencia del fuero laboral en estos casos, destacando que el Decreto N° 367/2020 presume como enfermedad profesional al COVID-19, sumando así a la causa un elemento que impone el análisis desde la perspectiva laboral. La Cámara concluyó que la materia corresponde al ámbito laboral, por lo que debe mantenerse la declaración de incompetencia y rechazar el recurso de apelación. La sentencia fundamenta que la ley 15.057 y la jurisprudencia nacional consideran que estos conflictos deben resolverse en el fuero laboral, ya que involucran derechos y obligaciones derivados de relaciones laborales y seguros sociales, además de la presunción legal de enfermedad profesional del COVID-19.
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