P. M. O. C/ V. J. G. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara confirma la declaración de caducidad de instancia y rechaza el recurso de apelación presentado por la parte actora. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal y el cumplimiento de los plazos legales, en línea con la normativa del CPCC para evitar la prolongación indefinida del proceso.
La parte actora, en el proceso "P., M. O. C/ V.. J. G. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LESIONES O MUERTE", recurrió contra la declaración de caducidad de instancia dictada por el juez de primera instancia. La sentencia confirmada fundamenta que la caducidad se ajusta a derecho, dado que la inactividad procesal fue prolongada y se cumplieron los plazos establecidos en los arts. 310, 315 y siguientes del CPCC. La Cámara sostiene que la caducidad no debe considerarse un castigo, sino una medida que responde al interés público de evitar la prolongación sine die de los procesos, garantizando la certeza y estabilidad de las relaciones procesales, y que la inacción de la oficina actuante no exime a la parte de solicitar otras medidas para impulsar el proceso. La recurrente alegó que la suspensión por causa de la asesoría pericial y la situación de emergencia sanitaria justificaban la demora, pero la Cámara enfatiza que la inactividad de la oficina no releva a la parte de solicitar medidas alternativas. La decisión reafirma que el instituto de caducidad tiene un fundamento de orden público y responde al interés colectivo de eficiencia judicial. La Cámara confirma la resolución de primera instancia y ordena las costas de alzada a la parte actora.
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