P. M. O. C/ V. J. G. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara Primera de Apelación confirmó la declaración de caducidad de instancia, considerando que la inactividad procesal y el cumplimiento de los plazos legales justifican la pérdida del derecho a continuar con la acción, en línea con el interés público en evitar la prolongación indefinida de los procesos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, demandante, recurrió contra la declaración de caducidad de instancia dictada por el juez de primera instancia, que declaró operada la caducidad en virtud de la inactividad procesal y el transcurso del plazo de tres meses establecido por el art. 310, inc. 3, del CPCC. La sentencia de primera instancia fundamentó que la caducidad responde a un interés público de evitar la prolongación sine die del proceso y que la inactividad de la oficina pericial no releva a la parte actora de solicitar otras medidas para impulsar el expediente. La Cámara, en el acuerdo, confirmó la decisión y rechazó los argumentos de la recurrente, señalando que la caducidad no debe aplicarse como castigo automático, sino como una medida que responde a razones de orden público y al interés general en la eficiencia del sistema judicial. La sentencia enfatiza que la inactividad procesal, aun por causas atribuibles a terceros, no exime a las partes de procurar el impulso del proceso. Se imponen costas de alzada a la parte actora.
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