MJL C/ PHJ S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
La Cámara Primera de Apelación confirmó la resolución que hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la apelación de la actora, sosteniendo que la acción había prescripto desde 2016, y que los agravios no lograron desvirtuar esa conclusión. La sentencia se fundamenta en que la actora tuvo conocimiento del daño en 2016, y no ejerció la acción en tiempo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, J. L. C. M., demandó por daños y perjuicios derivados de una intervención odontológica realizada por la demandada, H. J. P., en 2016. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción, considerando que el daño fue conocido en 2016 y que la acción prescribió en 2020. La actora apeló, alegando que estuvo confiando en la supervisión del profesional durante cuatro años y que no pudo tomar conocimiento efectivo del daño antes de 2020, además cuestionando la resolución de la excepción sin análisis probatorio previo. El tribunal de alzada rechazó la apelación, sosteniendo que las manifestaciones en la demanda y las circunstancias evidencian que la actora tuvo conocimiento del daño en 2016, y que, por tanto, la acción estaba prescrita. La sentencia apelada se fundamenta en que el daño se exteriorizó en 2016, y que las agravaciones posteriores no generan una nueva acción. La apelante no logró demostrar que la demora en el conocimiento fue justificada por circunstancias que justificaran una prescripción independiente, por lo que la Cámara confirma la resolución de primera instancia, con costas a la parte actora.
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