T. D. A. C/ A. J. Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La Cámara Primera de Apelación confirmó la sentencia que ordenó el desalojo del inmueble en favor del actor, rechazando los argumentos de la parte apelante y sosteniendo que la prueba aportada no acreditó la posesión o un título válido por parte del demandado. La Cámara reafirmó la validez del derecho del actor basado en el título registral y la falta de prueba de posesión o título habilitante del demandado.
La parte actora, T., D. A. C., demanda el desalojo del inmueble sito en calle Ascasubi N° ... de San Nicolás, alegando ser titular registral del mismo, con derecho a usar y gozar del bien. La parte demandada, M. B. y su grupo familiar, argumenta que posee la posesión del inmueble y que dicha posesión sería suficiente para evitar el desalojo, además de cuestionar la validez de la documentación presentada por el actor. El tribunal de primera instancia dictó sentencia haciendo lugar a la demanda y condenando a la parte demandada a desalojar, basándose en que la actora acreditó su derecho de propiedad y que la demandada no logró demostrar posesión con carácter de dueña ni título que justificara su permanencia en el inmueble. La demandada apeló, sosteniendo que la prueba testimonial no valorada acreditaba su posesión y que la documentación presentada era tardía, además de cuestionar su legitimación activa para demandar. La Cámara de Apelaciones analizó las pruebas y los argumentos, concluyendo que la parte demandada no logró demostrar actos posesorios válidos ni título suficiente que justificara su ocupación. La prueba testimonial no fue suficiente para acreditar la posesión invocada, y la documentación presentada fue considerada válida para acreditar el derecho del actor. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando los agravios y ordenando el desalojo, con costas de alzada a la parte vencida. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El objeto de la acción de desalojo se circunscribe a la desocupación de un bien inmueble en favor de quien alegue un derecho sobre él, contra quien lo retenga. El desalojo es el medio previsto por la ley procesal para asegurar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentre ocupado por quien carece de título para ello, sea por tener una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple tenedor sin pretensiones a la posesión (Salgado, Alí J; Locación, comodato y desalojo, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2019, pág. 284/285)." "El tribunal, al analizar la legitimación activa, acreditación del derecho de propiedad y la inexistencia de prueba suficiente de posesión con ánimo de dueña, concluyó
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