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M. J. A. C/ M. C. Y. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de San Nicolás resolvió no hacer lugar al recurso de aclaratoria presentado por la aseguradora en un expediente por daños y perjuicios derivados de un accidente. La decisión se fundamenta en que no existen errores de expresión ni omisiones en los cálculos ya realizados, manteniendo la suma a descontar basada en datos respaldados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, M. J. A. C., demanda en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente con lesiones y muerte.
- La aseguradora, representada por el Dr. G. G., interpone recurso de aclaratoria respecto a los cálculos realizados por la suma ya percibida por la A.R.T., específicamente en los montos deducidos.
- La Cámara señala que la suma a descontar se calculó correctamente sobre la base del monto percibido ($3.102.666,38) al 25/01/23, aplicando el índice RIPTE y considerando la edad (56) y porcentaje de incapacidad (46%) conforme al art. 1746 del CCCN.
- La Cámara concluye que no hay errores, omisiones ni conceptos oscuros en la resolución, y que la diferencia numérica alegada no tiene sustento en datos que la respalden.
- La sentencia señala: "en autos, nada hay que aclarar respecto de la suma a descontarse... dado que el cálculo se hizo sobre la base de lo percibido por el actor el 25/01/23... El RIPTE se utilizó también para calcular el valor actual del ingreso de la víctima...".
- La decisión fue ratificada por ambos jueces, y el tribunal resuelve no hacer lugar al recurso de aclaratoria.

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