M. J. A. C/ M. C. Y. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil de San Nicolás rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por la aseguradora, confirmando que no existió error en el cálculo del monto a descontar por lo ya percibido por la A.R.T., y ratificando la decisión sin modificaciones.
La aseguradora, representada por el Dr. G. G., demandó una aclaración respecto a los párrafos 2° al 6° del apartado II, 1, de la sentencia, en relación al monto a descontar por lo percibido por la A.R.T. La Sala analizó si existía un error de expresión o una omisión que justificara la aclaración. La Cámara sostuvo que no hay que aclarar respecto del monto a descontar, ya que el cálculo se realizó sobre la base de lo percibido por el actor el 25/01/23, por un monto de $3.102.666,38, ajustado con el índice RIPTE desde esa fecha hasta la emisión del voto, utilizando una calculadora oficial. También se aclaró que el valor actual de la indemnización se calculó conforme al art. 1746 del CCCN, considerando la edad del damnificado y el porcentaje de incapacidad. La Sala concluyó que no hay un error que rectificar, ya que la suma a descontar no fue otra suma distinta, sino la que fue expresada en la sentencia y sustentada en datos precisos, por lo que procedió a rechazar el recurso de aclaratoria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: