MUNICIPALIDAD DE CAMPANA C/ ARZOBISPADO DE MERCEDES LUJAN S/ APREMIO
La sentencia rechaza las excepciones de nulidad y defensa de fondo del ejecutado, ordenando el cumplimiento de la ejecución por la deuda de $87.115, con intereses, y establece costas a la parte vencida. La Cámara confirma la validez del título y la procedencia de la acción ejecutiva basada en la falta de prueba de exenciones y la validez formal del título.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Municipalidad de Campana, actora, demanda al Arzobispado de Mercedes Luján, demandado, por una deuda de $87.115 en concepto de tasas municipales no abonadas, con intereses y costas. La sentencia analiza y rechaza las excepciones de nulidad de la ejecución y de plazo concedido por acto administrativo, argumentando que el título ejecutivo cumple con los requisitos formales y que las normas invocadas por la parte demandada para justificar exenciones o inmunidades no son aplicables en este caso. La defensa de fondo basada en la condición de persona jurídica exenta tampoco prospera, ya que no se acreditó la solicitud de exención. La sentencia ordena la ejecución del pago de la deuda y las costas, confirmando la validez del título y la legalidad de la acción. Fundamentos principales: "En autos, la excepción planteada se basa exclusivamente en el origen del crédito y su legitimidad, no surgiendo manifiesta la inexistencia de la deuda alegada toda vez que el certificado de deuda pública, ha sido expedido por funcionarios competentes y en uso de sus facultades legales, y por tanto constituye un instrumento público (art. 289 del CCyC ) que habilita la vía ejecutiva al contener además, los requisitos exigidos por el art. 518 del CPCC.". "Respecto de la excepción de nulidad de la ejecutoria, la misma debe fundarse únicamente en las formas extrínsecas del título. En este punto, entonces, le asiste razón a la ejecutante, al decir, que en el proceso de apremio queda excluido el análisis y juzgamiento de la causa que diera origen al título ejecutado.". "En cuanto a la defensa basada en que el ejecutado se encuentra exento por ser una persona jurídica pública y entidad de bien público, la normativa aplicable establece que las tasas municipales son de cumplimiento obligatorio, salvo acreditación previa de exención, la cual no fue demostrada en autos.". "Las tasas que se pretenden ejecutar son establecidas y reglamentadas conforme la Ordenanza Fiscal e Impositiva de la Municipalidad de Campana, y son estas mismas normativas las que establecen la forma en que el contribuyente ha de solicitar la exención de su pago.". "Por ello, no habiendo la ejecutada acreditado la solicitud de exención ante la Municipalidad de Campana, dicha defensa no puede prosperar.".
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