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SANCHEZ ATILIO MAXIMILIANO Y OTRO/A S/ ADOPCION. ACCIONES VINCULADAS

La sentencia otorga la adopción plena de Atilio Maximiliano Sánchez a sus anteriores tutores, en reconocimiento a la relación afectiva consolidada desde su infancia, y dispensa el cumplimiento del requisito de petición expresa del fallecido adoptante, en virtud de la continuidad del vínculo y el interés superior del niño.

Quién demanda: Atilio Maximiliano Sánchez, representado legalmente por sus padres adoptivos. A quién se demanda: La pareja compuesta por María Eva Sánchez y Atilio Conrado Van Loo. Qué se reclama: La adopción plena del menor, incluyendo el cambio de nombre y la incorporación del apellido Van Loo, así como el reconocimiento del vínculo afectivo y la posesión de estado de hijo desde 1989. Qué se resolvió: Se concede la adopción plena de Atilio Maximiliano Sánchez en favor de los señores María Eva Sánchez y Atilio Conrado Van Loo, con efectos retroactivos al 5/09/1989, y se dispuso el cambio de nombre y apellido del menor. La sentencia fundamenta que la relación afectiva y la posesión de estado, aun en presencia de entrega notarial en el pasado, acreditan la existencia de un vínculo familiar consolidado. Se destaca que, en casos de fallecimiento del adoptante, puede dispensarse el requisito de petición expresa en función del interés superior del niño y la relación afectiva prolongada. La jueza señala que la normativa vigente permite la adopción post mortem en circunstancias excepcionales y que la relación afectiva prevalece sobre la formalidad del acto notarial. Fundamentos principales de la decisión: "Debe atenderse, además, al principio de autonomía personal, al derecho a la identidad y al reconocimiento jurídico de los vínculos afectivos como manifestaciones legítimas de las relaciones familiares." "De las pruebas rendidas en autos valoradas conforme los principios de la sana crítica (...) considero que se encuentra debidamente acreditada la relación afectiva que se estableció entre el peticionante y la pareja constituida por Atilio Conrado Van Loo y María Eva Sánchez, desde aquel momento y continúa vigente hasta el presente en relación a esta última y hasta que se produjera el deceso de Atilio a su respecto." "El otorgamiento de la adopción denominada ‘post mortem’ resulta procedente (...) por lo que el otorgamiento de la adopción denominada ‘post mortem’ resulta procedente (...) por lo que el otorgamiento de la adopción denominada ‘post mortem’ resulta procedente." "El objeto de la norma fortalecer el vínculo familiar y 'dar un marco legal a una relación que pudo haberse prolongado en el tiempo sin haberse generado el vínculo jurídico llegando a la mayoría de edad el adoptado, y que es en beneficio del joven, como también de la familia a cargo de su cuidado, que se reconozca la posibilidad de la adopción

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