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BIGARELLA NÉSTOR HORACIO C/ ELLEMBERGER FELIX S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

La ejecución de honorarios a favor del Dr. Néstor Horacio Bigarella contra Felix Ellemberger fue admitida y se ordenó su efectivo pago, incluyendo intereses y costas, debido a la inacción del ejecutado y la falta de excepciones habilitadas en el plazo legal.

Quién demanda (Actor): Dr. Néstor Horacio Bigarella A quién se demanda (Demandado): Felix Ellemberger Qué se reclama (Objeto de la demanda): Ejecución de honorarios regulados por su actuación en la causa "Mazzocchi María Estela y otro/a c/ Ellembberger Félix s/ Reivindicación", equivalente a 195 y 52 JUS arancelarios, más intereses, costas y costos. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la ejecución, ordenando el pago de la suma de 247 JUS arancelarios más intereses desde la mora (11/9/2024) hasta el efectivo pago, con una tasa del 12% anual, y las costas a cargo del ejecutado. Además, se dispuso la regulación de honorarios para futuro momento y se notificó la citación de venta en domicilio legal del ejecutado. Fundamentos principales de la decisión: "Que corrido el traslado de rigor (v. informe de céd. en fecha 11/4/2025), la ejecutada no se ha presentado a interponer excepciones habilitadas en el art. 504 del CPCC. Entrando en el análisis de la cuestión, toda vez que la ejecutada ".. no opuso ninguna de las excepciones habilitadas por el art. 504 del CPCC dentro del plazo legal (el que se encuentra vencido), corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto por el art. 506 del citado cuerpo legal, mandando a llevar adelante la presente ejecución por el capital reclamado..." "De acuerdo a lo previsto por el art. 54 de la Ley 14967, procede el reclamo de los intereses devengados desde la fecha de la constitución en mora hasta el efectivo pago." "La mora en el pago de los honorarios regulados en favor del Dr. Néstor Horacio Bigarella se establece a partir del 11 de septiembre de 2024, y se adicionan intereses al capital reclamado, con una tasa del 12% anual. Asimismo, corresponde imponer las costas a la ejecutada vencida." "En tal sentido, corresponde adicionar al capital reclamado los intereses, que se calcularán desde la fecha de mora antes determinada y hasta el efectivo pago, aplicando una tasa un interés del 12% anual. (Conf. art. 54 de la Ley 14967)." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, de conformidad con lo dispuesto por el art. 506 y ccs. del CPCC, Resuelvo: 1.
- Mandando llevar adelante la presente ejecución contra Félix Ellemberger, hasta hacer

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