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BIGARELLA NÉSTOR HORACIO C/ ELLEMBERGER FELIX S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS

La sentencia ordena la ejecución de honorarios a favor del Dr. Néstor Horacio Bigarella contra Felix Ellemberger, estableciendo el monto, intereses y costas, y dispone medidas procesales para su cumplimiento.

Intereses moratorios Costas procesales Mora Jurisprudencia Ejecucion de honorarios Provincia de buenos aires Honorarios diferidos Ley 14967 Jus arancelario Arts. 506 y ccs. cpcc

¿Quién es el actor?

Dr. Néstor Horacio Bigarella, en calidad de acreedor por honorarios profesionales.

¿A quién se demanda?

Felix Ellemberger, en calidad de deudor en la ejecución de honorarios por actuaciones en el expediente 41553.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de honorarios regulados, intereses desde la mora, reajuste del valor del jus arancelario, costas procesales y demás gastos.

¿Qué se resolvió?

El tribunal ordena la ejecución por la suma de 247 jus arancelarios, con intereses del 12% anual desde la mora (11/09/2024) hasta el pago, imponiendo costas a la ejecutada y diferido el pago de honorarios, con las siguientes consideraciones: "Que en autos se persigue la ejecución de los honorarios que fueran regulados al Dr. Néstor Horacio Bigarella, por su actuación en la causa 'MAZZOCCCHI MARIA ESTELA Y OTRO/A C/ ELLEMBERGER FELIX S/ REIVINDICACIÓN', y que asciende al equivalente a 195 y 52 jus arancelarios, con más intereses y costas. La ejecutada no se presentó a interponer excepciones y se hace efectivo el apercibimiento previsto por el art. 506 del CPCC, disponiendo la ejecución por la suma determinada. Asimismo, se establece la mora en el pago desde el 11/09/2024, y se adicionan los intereses al 12% anual. La resolución se fundamenta en los arts. 54 de la Ley 14967, 135, inc. 6 del CPCC y 886 del Código Civil y Comercial, con cita de jurisprudencia aplicable." Fundamentos principales de la decisión: "Conforme lo dispuesto en el art. 506 del CPCC, la ejecución debe continuar por el monto del capital no pagado, sin excepciones habilitadas en el plazo legal, y con la aplicación de intereses desde la mora hasta el pago efectivo. La falta de oposición dentro del plazo legal conlleva la procedencia de la ejecución en los términos aquí establecidos, incluyendo el reajuste del jus arancelario y los intereses moratorios. La jurisprudencia y la normativa aplican un interés del 12% anual, conforme al art. 54 de la Ley 14967, que debe calcularse desde la fecha de mora, fijada en el 11/09/2024."

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