BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ MARTINEZ JUAN NICOLAS S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
El juez de Paz Letrado de Campana se declara incompetente para entender en la causa de secuestro y remite las actuaciones al Juzgado de Paz Letrado de Escobar, en virtud de la relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, siguiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El juez de Paz Letrado de Campana analiza una acción de secuestro basada en un título de crédito en una relación de consumo, que es norma de orden público. La resolución se fundamenta en que, por la naturaleza de la materia y las circunstancias fácticas, corresponde la competencia del Juzgado de Paz del domicilio del demandado, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en autos "Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo". El tribunal declara la incompetencia y remite electrónicamente las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, previo aviso a la Receptoría General de Expedientes Departamental, en cumplimiento de la normativa vigente. La decisión se basa en que la Ley 24.240, en su artículo 36, establece que en materia de consumo, la competencia recae en la jurisdicción del domicilio del demandado, siendo ésta una norma de orden público que prevalece sobre la competencia convencional del Código Procesal. No se contemplan votos disidentes ni consideraciones adicionales.
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