F. M. A. S. N. A. C. C/ F. S.A. S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires revoca la resolución del 28/2/2025 y hace lugar al recurso de apelación, ordenando la continuación del proceso de tutela ambiental y desestimando la intervención de órganos administrativos en el conflicto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, F. M. A. S. N. A. C., demanda a F. S.A. por daños ambientales relacionados con el vuelco de efluentes y solicita medidas cautelares y el cese de la afectación. La resolución de primera instancia del 28/2/2025 dispuso el agotamiento del trámite y la finalización del proceso, considerando que la ejecución de la sentencia sería la última etapa. La Cámara de Apelaciones revoca esa decisión, sosteniendo que la causa constituye una acción preventiva de daño ambiental de incidencia colectiva, en el marco del art. 1711 del CCCN, y que la sentencia homologatoria del 23/3/2016 aún está en vías de cumplimiento, por lo que la función jurisdiccional no ha concluido. Además, rechaza la alegación de la existencia de órganos administrativos de control que limitarían la intervención judicial, y señala que la causa no presenta las características de un proceso estructural complejo como el del Río Matanza-Riachuelo. La Cámara concluye que la actividad jurisdiccional debe continuar en protección del derecho ambiental y que no procede la intervención de órganos administrativos en esta instancia, por lo que hace lugar al recurso, revoca la resolución anterior y ordena la continuación del proceso, imponiendo costas a la demandada. Fundamentos principales: "El conflicto que dio origen al proceso fue la denuncia de una posible afectación al ambiente natural y a la salud poblacional de la ciudad de Ramallo, a raíz del vuelco de efluentes a la atmósfera y al río Paraná que realizaría la empresa demandada, peticionándose su cese y la exhibición de las autorizaciones administrativas pertinentes." "Del análisis de los antecedentes del caso se advierte que, si bien no se modificó la carátula (conforme fue ordenado), la presente causa constituye una acción preventiva de daño ambiental de incidencia colectiva, en los términos del art. 1711 del CCCN." "En ese contexto, acorde se dijo en el apartado anterior, no podría sostenerse que la función jurisdiccional ya ha finalizado definitivamente, pues la sentencia está en vías de ejecución (arts. 209 y 498 inc. 1, CPCC; art. 3, CCCN)." "Por lo tanto, la existencia de órganos administrativos de control cuyo rol, como autoridades de aplicación de la normativa ambiental, no permite habilitar su intervención en un conflicto puesto a consideración de la justicia, por el solo hecho de haberse arribado a un acuerdo judicial." "Así, la función jurisdiccional de garantizar la satisfacción de los derechos -mediante la
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: