CHAVEZ LUIS ALBERTO S/ INTERNACION
La sentencia declara la extinción del proceso por falta de actividad y ordena el archivo de las actuaciones. El tribunal concluye que no existen motivos para mantener abierta la causa, en virtud de la ausencia de denuncias recientes y el cumplimiento de los requisitos legales para el archivo.
¿Quién es el actor?
No hay parte demandante en esta resolución, corresponde a un proceso de naturaleza administrativa o de tutela.
¿A quién se demanda?
No se especifica, ya que la resolución se limita a declarar la extinción del proceso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La resolución no indica un objeto de reclamación, sino la finalización del trámite judicial.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción y se ordenó el archivo de las actuaciones, por no haberse presentado nuevas denuncias o motivos para continuar con el proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Advirtiendo en este acto que el último movimiento del expediente data de fecha 21/06/2005 y no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia, declárase extinguido el presente proceso y en consecuencia, procédase al archivo de las presentes actuaciones." El tribunal fundamenta la resolución en la inacción procesal desde hace más de diez años y en la inexistencia de nuevas denuncias o movimientos que justifiquen la continuidad del trámite. "Lo que así, DECIDO. Regístrese. Notifíquese, al Sr. Defensor Oficial Civil Departamental en su domicilio electrónico." La decisión se sustenta en la normativa correspondiente y en las resoluciones de la Cámara, remitiendo los actos al archivo departamental en carácter de conservación prolongada, conforme a la normativa aplicable.
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