CHAVEZ LUIS ALBERTO S/ INTERNACION
La sentencia declara la extinción del proceso por inactividad y ordena su archivo en el expediente judicial. La decisión se fundamenta en la falta de denuncias o movimientos que justifiquen la continuidad del trámite, en línea con la normativa vigente sobre conservación prolongada de expedientes.
La sentencia fue dictada en un expediente cuya última actividad data del 21/06/2005, sin que exista denuncia sobre la necesidad de internación del causante. El tribunal dispuso que, ante la inactividad y la ausencia de nuevos movimientos, no hay motivo para mantener abierto el proceso, por lo que se declara su extinción y se ordena el archivo de las actuaciones. La decisión se fundamenta en la normativa de conservación prolongada de expedientes, específicamente en los arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08, y en las resoluciones de la SCBA (Res. 480/20 y 535/20). El tribunal también ordena notificar al defensor oficial y remitir los actuados al archivo departamental, con constancia en los registros correspondientes. Fundamentos principales: "Advirtiendo en este acto que el último movimiento del expediente data de fecha 21/06/2005 y no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia, declárase extinguido el presente proceso y en consecuencia, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental..." "Cabe señalar que la normativa aplicable establece que los expedientes que no registren actividad por un período prolongado, en este caso más de 15 años, deben ser archivados, en tanto no exista denuncia o motivo que justifique su continuidad."
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