CELIZ ANDRES JAVIER S/ INTERNACION
El tribunal decretó la extinción del proceso por inexistencia de actividad reciente. La resolución ordenó el archivo de las actuaciones y notificó a la autoridad competente, fundamentando la decisión en la inactividad del expediente desde 2000 y la ausencia de nuevas denuncias o motivos para mantenerlo abierto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El expediente corresponde a un procedimiento que, tras un período prolongado de inactividad, fue declarado extinto por el juzgado. La resolución indica que "el último movimiento del expediente data de fecha 28/02/2000 y no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia". La decisión fundamenta que "la inactividad en el expediente y la ausencia de nuevas denuncias justifican el archivo de las actuaciones". Además, se ordena la notificación a la Receptoría General de Expedientes Departamental y el archivo en carácter de "CONSERVACION PROLONGADA" conforme a los arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08.
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