N.N. MASCULINO S/ INTERNACION
La sentencia declara la extinción del proceso por inactividad y ordena su archivo en el expediente judicial. La decisión se fundamenta en la ausencia de movimientos procesales desde 1993 y en la normativa aplicable sobre conservación prolongada de expedientes.
La resolución fue dictada en un expediente cuya última actuación data del 4/11/1993, y ante la inactividad prolongada sin nuevas denuncias sobre la necesidad de internación del causante, el tribunal dispuso la extinción del proceso. La decisión se basa en que "no habiendo efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante, no existe motivo alguno para mantener abierta la presente instancia". Además, se ordenó el archivo de las actuaciones en el Archivo Departamental, haciendo referencia a las normativas de conservación prolongada (arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08), y se notificó a las partes mediante medios electrónicos. La resolución también dispone que se registre y remitan los actuados al archivo correspondiente, con constancia en los libros de Secretaría y soporte informático.
Fundamentos principales:
"Advirtiendo en este acto que el último movimiento del expediente data de fecha 4/11/1993 y no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia, declárase extinguido el presente proceso y en consecuencia, procédase al archivo de las presentes actuaciones."
"Se hace saber que el número de Receptoría correspondiente a los presentes actuados es: A
- 2232."
"En virtud de lo dispuesto, se remiten los actuados al Archivo Departamental en carácter de ARCHIVADO, encuadrándose en el supuesto de CONSERVACION PROLONGADA (arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08)."
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