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ZARATE DOMINGA DEL VALLE S/ SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la sucesión ab-ininterado de Dominga Del Valle Zarate a favor de sus hijos, tras su fallecimiento el 19/02/2024, y decide la cesación de intervención del Ministerio Fiscal.

Notificacion Fallecimiento Herederos Domicilio Declaracion de herederos Registro. Edictos Sucesion ab-ininterado Arts. 2424 y 2426 ccyc Arts. 735 y 737 cpcc

La sentencia analiza la causa de la sucesión ab-ininterado de Dominga Del Valle Zarate, fallecida el 19 de febrero de 2024, y establece que sus hijos Pablo Maximiliano; Darío Francisco Hilario y Cristian Francisco Ayuso y Zarate heredan en carácter de universales herederos. La causa fue presentada con certificaciones y edictos, en cumplimiento del art. 734 inc. 2 del CPCC, sin resultados en la publicación de edictos. La resolución se basa en la acreditación del fallecimiento, estado civil, y los vínculos familiares, conforme a los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC, concluyendo que la sucesión es efectiva y ordenando la cesación de la intervención del Ministerio Fiscal. La publicación y notificación se realizarán en los términos previstos por la ley. Fundamentos principales: "Que con el certificado adjunto a la presentación electrónica de fecha 23/10/2024, se acredita el fallecimiento de Dominga Del Valle Zarate, ocurrido el día 19 de Febrero de 2024." "Que la causante era de estado civil soltera (conf. manifestación de fecha 11/12/2024)." "Que de la unión de la causante con el Sr. Francisco Hilario Ayuso, nacieron: Pablo Maximiliano Ayuso, el día 18 de Marzo de 1986; Darío Francisco Hilario Ayuso, el día 2 de Marzo de 1989 y Cristian Francisco Ayuso, el día 15 de Febrero de 1993 (conf,. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 23/10/2024)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial, y arts. 735 y 737 del CPCC, RESUELVO:..." "La publicación de edictos, cuyo resultado negativo informa en este acto la Actuaria, cumple con lo establecido en el art. 734 inc. 2 del CPCC, y no habiendo resultados positivos, se declara la sucesión a favor de los hijos."

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