RODRIGUEZ LEDESMA GUSTAVO MANUEL S/ INTERNACION
La sentencia declara la extinción del proceso por inactividad y ordena su archivo en base a la falta de movimientos procesales y denuncias recientes, conforme a normativa vigente. La decisión se fundamenta en la inexistencia de motivos para mantener abierto el expediente, en línea con las resoluciones de la SCBA y el reglamento de notificación electrónica.
El tribunal, tras constatar que el expediente no presenta movimientos desde el 30/06/2006 y que no existen nuevas denuncias que requieran internación del causante, dispuso la extinción del proceso y su archivo. La decisión se fundamenta en que "no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia". Además, se remite a la normativa aplicable: "conf. Res. 480/20 y 535/20 S.C.B.A." y el "art. 11 del Reglamento para la notificación por medios electrónicos". La resolución además ordena la notificación al defensor y el registro en los libros del juzgado, remitiendo los actuados al archivo departamental bajo el régimen de conservación prolongada. La decisión refleja que "el expediente se encuadra en el supuesto de CONSERVACION PROLONGADA (arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08)".
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