N.N. O MARTINEZ S/ INTERNACION
La sentencia declara la extinción del proceso por falta de actividad y ordena el archivo de las actuaciones. La decisión se fundamenta en la inactividad del expediente desde 2003 y la inexistencia de nuevas denuncias o motivos para mantener abierto el proceso. La resolución se fundamenta en la normativa aplicable, incluyendo resoluciones de la SCBA y el reglamento para notificaciones electrónicas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La resolución fue dictada en un expediente en el que no se registran movimientos desde 2003.
- No hay denuncia ni motivo vigente para continuar el proceso.
- El tribunal decide declarar la extinción del proceso y ordenar su archivo, notificando a la Receptoría General de Expedientes Departamental y a la Asesora de Incapaces Departamental a través de medios electrónicos.
- El fundamento principal radica en que "el último movimiento del expediente data de fecha 11/09/2003 y no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia".
- La resolución también hace referencia a la normativa aplicable: Res. 480/20 y 535/20 SCBA, y el art. 11 del Reglamento para la notificación por medios electrónicos, así como a la hipótesis de "conservación prolongada" de los antecedentes conforme a arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08.
- Se ordena el archivo en carácter de "ARCHIVADO", con constancia en los registros judiciales.
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