N.N. O MARTINEZ S/ INTERNACION
La instancia judicial declaró la extinción del proceso por inactividad y ordenó su archivo, fundamentando que no existieron nuevas denuncias ni motivos para su continuación, en virtud de la falta de movimiento procesal desde 2003 y la normativa pertinente.
La sentencia fue dictada en un expediente que no registra movimiento desde el 11/09/2003, y sin denuncias posteriores relacionadas con la necesidad de internación del causante. La decisión del tribunal fue declarar la extinción del proceso y proceder a su archivo, considerando que no hay motivos para mantener abierta la causa, en base a la normativa vigente (Res. 480/20 y 535/20 S.C.B.A. y art. 11 del Reglamento para la notificación por medios electrónicos). El tribunal señala que "el último movimiento del expediente data de fecha 11/09/2003 y no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia". Además, destaca que se notificará a la Receptoría General de Expedientes Departamental y que los actuados serán remitidos al Archivo Departamental en carácter de archivado, encuadrando en el supuesto de conservación prolongada (arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08). La decisión se fundamenta en la inactividad del expediente y en la normativa aplicable para la extinción y archivo de casos sin movimiento.
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