FORNERO, CECILIA ANDREA -EXPTE. N° 15.544/98- S/ INTERNACION
La sentencia declara la extinción del proceso y ordena su archivo por inexistencia de motivos para continuar, en virtud de la falta de denuncias recientes y el tiempo transcurrido. La decisión se fundamenta en la ausencia de movimiento procesal desde el 27/06/2003 y en la normativa aplicable, incluyendo las resoluciones de la SCBA y el reglamento para notificación electrónica. La resolución ordena el archivo de los actuados en el archivo departamental, en el marco de la conservación prolongada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia fue dictada en un expediente que involucra a una persona que no ha presentado nuevos movimientos o denuncias desde el 27/06/2003. Se declara la extinción del proceso por falta de actividad y motivos para mantenerlo abierto. La autoridad judicial ordena el archivo de las actuaciones y su remisión al archivo departamental, en cumplimiento de la normativa vigente. La fundamentación principal del tribunal señala que "no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto de la causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia". Añade que "el último movimiento del expediente data de fecha 27/06/2003" y que "se ordena el archivo en el marco de la conservación prolongada". La resolución cumple con las disposiciones de la resolución SCBA y del reglamento para notificación electrónica. La decisión no fueron expresados votos en disidencia ni otros fundamentos adicionales en el extracto.
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