FORNERO, CECILIA ANDREA -EXPTE. N° 15.544/98- S/ INTERNACION
La sentencia declara la extinción del proceso por inactividad y ordena su archivo en virtud de la falta de denuncias recientes y la inexistencia de motivos para mantener la instancia abierta. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de la normativa vigente y en la ausencia de avances en la causa.
- La autoridad judicial analiza la situación procesal de un expediente en el que se constató que el último movimiento data de 27/06/2003.
- La causa se encuentra sin nuevas denuncias ni requerimientos respecto de la causante, por lo que no hay motivo para mantener abierta la instancia.
- La sentencia dispone el archivo del expediente, previo aviso a la Receptoría General de Expedientes Departamental.
- Fundamentos principales:
"Advirtiendo en este acto que el último movimiento del expediente data de fecha 27/06/2003 y no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto de la causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia, declárase extinguido el presente proceso y en consecuencia, procédase al archivo de las presentes actuaciones".
- La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la falta de actividad procesal, remitiéndose a las resoluciones de la SCBA (Res. 480/20 y 535/20) y al reglamento para la notificación electrónica.
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