ALBORNOZ BRAIAN LEONARDO C/ ISAURRALDE SILVINA VERONICA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La homologación de acuerdo transaccional en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara homologó el acuerdo, incluyendo monto indemnizatorio, costas y honorarios, resolviendo la finalización del litigio con base en la voluntad de las partes y el cumplimiento de requisitos legales.
- Quién demanda: Albornoz Braian Leonardo
- A quién se demanda: Isurralde Silvina Verónica y otro/a
- Qué se reclama: Homologación de acuerdo transaccional para resolver el litigio por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico.
- Qué se resolvió: Se homologó el acuerdo, poniendo fin al proceso. Se reguló honorarios de abogados y peritos, se fijaron tasas judiciales y se dispuso el archivo de las actuaciones.
Fundamentos:
"Atento el convenio arribado por las partes, donde se fija un monto indemnizatorio, se acuerdan las costas del proceso y honorarios de los letrados patrocinantes de la parte actora, toda vez que los interesados tienen facultades suficientes al efecto, no mediando obstáculo legal y representando dicho acuerdo voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del C.C.yC.) he de acceder a lo solicitado."
"En virtud de ello; Resuelvo: 1.
- Homologando el acuerdo transaccional celebrado en autos; el que pone fin al presente litigio."
"Conforme el estado de autos, con el objeto de fijar los honorarios de la mediadora interviniente, habrá de merituar sus trabajos con las etapas cumplidas, naturaleza, extensión y calidad de la labor desarrollada por los restantes profesionales intervinientes en autos."
"Asimismo, fíjanse los emolumentos de los peritos intervinientes en autos: a la Lic. Ana Fernanda Diaz -perito psicóloga
- en la suma de $200.000 y al Dr. Vilchez Guerrero Alex Gregorio -perito médico
- en la misma suma, con los aportes legales e IVA si correspondiere."
"Atento el estado de las presentes actuaciones y toda vez que las constas de la presente instancia han sido convenidas, debe presumirse que el condenado a su pago no necesita el beneficio previsto por el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación, conforme lo cual no se procede al prorrateo de las mismas."
"Regístrese. Notifíquese en forma automatizada."
"Respecto a la mediadora, cúmplase con la notificación en el domicilio electrónico."
"Intímese a la obligada a abonar la tasa de justicia de $198.000 y la sobretasa de $19.800 en 5 días."
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