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CEOL JOSE LUIS S/ INTERNACION

La sentencia declara la extinción del proceso por falta de actividad y ordena el archivo de las actuaciones. La decisión se fundamenta en la inactividad del expediente desde 1997 y la ausencia de nuevas denuncias, en concordancia con la normativa aplicable sobre conservación de expedientes. La resolución se basa en los arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08 y en la normativa vigente sobre notificaciones electrónicas.

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- La resolución fue dictada en un trámite judicial que mantiene la tramitación del expediente.
- La decisión fue declarar la extinción del proceso y proceder a su archivo, debido a la inactividad del expediente desde 17/04/1997 y la falta de nuevas denuncias relacionadas con la internación del causante.
- El tribunal fundamenta que “el último movimiento del expediente data de fecha 17/04/1997 y no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia.” La resolución también señala que “el mismo se encuadra en el supuesto de CONSERVACION PROLONGADA (arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08).”
- Se ordena el archivo de las actuaciones y se informa a la Receptoría General de Expedientes Departamental, con notificación electrónica a la Asesora de Incapaces Departamental.
- La resolución cumple con el Reglamento para la notificación por medios electrónicos y las resoluciones de la SCBA en materia de archivo de expedientes inactivos.

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