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CEOL JOSE LUIS S/ INTERNACION

La sentencia declara la extinción del proceso por inactividad y ordena el archivo de las actuaciones, en virtud de la inexistencia de denuncias recientes que justifiquen mantener abierta la instancia, conforme a la normativa aplicable.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La sentencia corresponde a un proceso en el que, tras constatar que el último movimiento del expediente data del 17/04/1997 y que no existen denuncias recientes sobre la necesidad de internación del causante, el tribunal decide declarar la extinción del proceso y ordenar su archivo. La decisión se fundamenta en que no hay motivos para mantener la instancia abierta, en línea con las disposiciones del art. 11 del "Reglamento para la notificación por medios electrónicos" y las resoluciones de la SCBA (Res. 480/20 y 535/20). La resolución indica que, tras la notificación correspondiente, los actuados serán remitidos al Archivo Departamental bajo la categoría de "conservación prolongada" según los arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08. La sentencia también ordena registrar y notificar a la Asesora de Incapaces Departamental en su domicilio electrónico, y remite los expedientes al archivo departamental, justificando la decisión en la ausencia de actividad procesal y en la normativa vigente.

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