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MONSERRAT JORGE EDUARDO S/ INTERNACION

La sentencia declara la extinción del proceso por inacción del expediente y ordena su archivo. La decisión se basa en la falta de movimientos procesales y denuncia de internación, con fundamentación en la normativa vigente y en la inexistencia de motivos para continuar el trámite.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La resolución fue dictada en un expediente que no tuvo movimientos desde el 27/04/1992 y sin denuncia sobre la internación del causante. El tribunal resolvió que no existía motivo para mantener abierto el proceso, por lo que dispuso su extinción y archivo, notificando a las partes y registrando en los libros del juzgado. La fundamentación se basa en la inactividad procesal y en la normativa aplicable (Res. 480/20 y 535/20 S.C.B.A. y art. 11 del Reglamento para notificación electrónica), concluyendo que el expediente se encuadra en la figura de conservación prolongada (arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08). La decisión fue tomada en los términos de la normativa vigente, sin disidencias expresas.

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