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MONSERRAT JORGE EDUARDO S/ INTERNACION

El proceso judicial por tutela de incapaz se da por concluido y archivado debido a la inacción del expediente. La Cámara declaró extinto el proceso y ordenó su archivo, considerando que no existen motivos para su continuación, en virtud de la falta de nuevas denuncias o requerimientos desde 1992.

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La resolución fue emitida en un proceso judicial en el que, tras constatar que no hubo movimiento procesal desde 27/04/1992 y sin denuncias adicionales respecto a la necesidad de internación del causante, el tribunal dispuso la extinción del proceso. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable, específicamente en los arts. 75, 116 y ccs. de la Ley 3397/08, que regulan la conservación prolongada de los expedientes. La resolución además ordena el archivo de los actuados, con notificación a la Receptoría General de Expedientes Departamental y a la Asesora de Incapaces Departamental en su domicilio electrónico. Se expresa: "no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia, declárase extinguido el presente proceso y en consecuencia, procédase al archivo de las presentes actuaciones." La decisión se apoya en la ausencia de movimiento procesal y en la normativa vigente que regula la conservación de los expedientes judiciales. No se mencionan votos en disidencia ni fundamentos adicionales relevantes.

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