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BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ FERNANDEZ CRISTIAN AGUSTIN S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

El juez declaró la incompetencia para entender en la acción de secuestro y decidió remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar. La decisión se fundamenta en que la relación de consumo tutelada por la Ley 24.240 hace competente al juez del domicilio real del ejecutado, conforme a la normativa y precedentes de la Suprema Corte.

Competencia Relacion de consumo Competencia territorial Remision Notificacion electronica Ley 24.240 Resolucion judicial. Accion de secuestro Justicia de paz

¿Qué se resolvió en el fallo?

El demandante, Banco Santander Argentina S.A., inició una acción de secuestro contra Fernández Cristian Agustín, basada en un título de crédito derivado de una relación de consumo protegida por la Ley 24.240. La resolución del tribunal determinó que, por tratarse de una relación de consumo, la competencia corresponde al juez de paz del domicilio real del ejecutado, en virtud de la normativa específica y el criterio de la Suprema Corte de Justicia. El tribunal expresó: "Que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real del ejecutado", y en consecuencia, declaró su incompetencia y remite las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar. La resolución también dispuso que se registre la remisión en los registros informáticos y en los libros del juzgado, y que se notificó en forma electrónica, sin necesidad de cédula.

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