BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ FERNANDEZ CRISTIAN AGUSTIN S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
La sentencia decide que el Juzgado es incompetente para entender en la acción de secuestro y remite las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar. La decisión se basa en la carácter de relación de consumo tutelada por la Ley 24.240 y en la normativa que atribuye la competencia a la Justicia de Paz del domicilio real del ejecutado, siguiendo criterios de la Suprema Corte.
El Banco Santander Argentina S.A. plantea una acción de secuestro contra Cristian Agustín Fernandez, basada en un título de crédito vinculado a una relación de consumo amparada por la Ley 24.240. La sentencia analiza la competencia territorial y material del tribunal, en virtud de las disposiciones de la ley de protección al consumidor y la jurisprudencia de la Corte Suprema. Considera que, en virtud de dichas normas, la competencia corresponde a la Justicia de Paz del domicilio real del ejecutado. La juez declara su incompetencia y ordena remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, con base en que las circunstancias fácticas y la normativa aplicable justifican esa remisión. La decisión se fundamenta en que la ley de consumo es de orden público y que el criterio adoptado por la Suprema Corte en el expediente “Cuevas, Eduardo Alberto c/ Salcedo, Alejandro Rene s/Cobro Ejecutivo” es aplicable. La resolución concluye que, “en virtud de ello, resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real del ejecutado”, y que la remisión garantiza la correcta jurisdicción en virtud del orden público.
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