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PODESTA JUAN JOSE Y BERMUDEZ GRACIELA ESTHER S/ SUCESION AB INTESTATO

La sentencia declara la sucesión ab intestato de Juan José Podesta y Graciela Esther Bermudez, reconociendo a sus hijas como herederas universales. El Tribunal dispuso que por el fallecimiento de ambos causantes, les corresponden en carácter de herederas sus hijas Mariana Soledad y Maria Florencia Podesta y Bermudez, y ordenó el cese de la intervención del Ministerio Fiscal.

Fallecimiento Sucesion ab intestato Declaracion de herederos Edictos Herederos universales 737 cpcc Documentos probatorios Arts. 735 3545 Arts. 109 3565 cc Cese intervencion fiscal

La causa fue iniciada mediante una demanda que acreditó el fallecimiento de Juan José Podesta y Graciela Esther Bermudez ocurrido el 2 de agosto de 1992, con matrimonios y descendientes acreditados documentalmente. La sentencia, tras análisis de las constancias y publicaciones de edictos, declaró en cuanto ha lugar que, por el fallecimiento de ambos causantes, sus hijas Mariana Soledad y Maria Florencia Podesta y Bermudez son las herederas universales. La decisión se fundamenta en los arts. 109, 3545 y 3565 del Código Civil, y arts. 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial. Se dispuso además el cese de la intervención del Ministerio Fiscal, y el registro correspondiente. El tribunal consideró que la documentación presentada y las publicaciones de edictos fueron suficientes para acreditar los hechos y circunstancias de la sucesión. No se mencionan votos disidentes ni objeciones relevantes, y el fallo refleja una interpretación correcta y fundada en la normativa aplicable a las sucesiones ab intestato.

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