LOPEZ GUILLERMO GASTON S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
La sentencia declara la extinción del proceso de quiebra de López Guillermo Gastón, tras el depósito voluntario de sumas de dinero que cubren la deuda, y regula honorarios y costas en consecuencia. La declaración de extinción se fundamenta en que el causante ha depositado en la cuenta de autos sumas suficientes para cubrir la deuda y en el estado de autos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia fue dictada en el expediente de quiebra de López Guillermo Gastón. La causa se resolvió mediante la declaración de extinción del proceso, dado que el fallido depositó en la cuenta de autos la suma de dinero necesaria para cubrir la deuda denunciada. La decisión se fundamenta en que “atento que el causante voluntariamente ha depositado en la cuenta de autos sumas de dinero que -en principio
- alcanzan para cubrir la deuda oportunamente denunciada y que diera origen al presente, teniendo en cuenta el estado de autos, corresponde declarar extinguido el presente proceso”. Además, se impusieron costas al fallido y se reguló el pago de honorarios profesionales y del síndico en base a los montos depositados, con la liquidación de honorarios correspondiente a los profesionales intervinientes. La resolución se basa en lo dispuesto por el art. 87 de la Ley 24522 y en la normativa aplicable a la liquidación de honorarios y costas.
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