LOPEZ GUILLERMO GASTON S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Sentencia que declara la extinción del proceso por pago suficiente de la deuda en un concurso preventivo, imponiendo costas al fallido y regulando honorarios profesionales en base a los depósitos realizados, y ordenando remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes.
El juez dispuso la declaración de extinción del proceso de quiebra de Guillermo Gastón López, tras constatar que el causante depositó en la cuenta de autos sumas de dinero que, en principio, alcanzan para cubrir la deuda denunciada. La decisión se fundamenta en que "atento que el causante voluntariamente ha depositado en la cuenta de autos sumas de dinero que -en principio
- alcanzan para cubrir la deuda oportunamente denunciada y que diera origen al presente, teniendo en cuenta el estado de autos, corresponde declarar extinguido el presente proceso" (considerando del fallo). Además, se ordenó que las costas sean a cargo del fallido, en aplicación de los arts. 73 del CPCC y 278 Ley 24522, y se regulan honorarios profesionales en base a los montos depositados, detallando las sumas y los profesionales intervinientes. El tribunal también dispuso registrar la sentencia y remitir las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes, así como la liquidación de tasas y sobretasa de justicia, que totalizan $101.787,30 y $10.178,80 respectivamente, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones al Departamento de Cobro de Honorarios y Tasa de Justicia en caso de incumplimiento.
El fallo no presenta votos disidentes y se fundamenta en la existencia de depósito suficiente para cubrir la deuda, lo que justifica la extinción del proceso de quiebra.
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