ELECTRONICA MEGATONE S.A. C/ PARODI CARLOS ANDRES S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia ordena la ejecución de un pagaré en relación de consumo, confirmando la procedencia del cobro y aplicando la normativa de la Ley 24.240, incluyendo intereses, IVA y costas. La Cámara resolvió que el título cumple con requisitos y que la relación es de consumo, aplicando normas de protección al consumidor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La accionante, ELECTRONICA MEGATONE S.A., demanda a Carlos Andrés Parodi por el cobro de $75.843,56 ante un proceso ejecutivo, acompañando pagaré y documentación.
- La sentencia confirma la validez del título en ejecución, considerando que la relación contractual entra dentro del ámbito de la ley de defensa del consumidor, y que el pagaré cumple con los requisitos legales.
- El tribunal señala que, aunque el pagaré cumple con los requisitos del Decreto-Ley 5965/63, no es ejecutable si vulnera la Ley 24.240, pero en este caso, la documentación acompañada es suficiente y admite la vía ejecutiva.
- Se establece que la mora del deudor se produce con el vencimiento del plazo (05/08/2019) y se acogen los intereses desde esa fecha hasta el pago efectivo. La inclusión del IVA sobre intereses también es admitida, conforme a la normativa aplicable.
- Las costas corresponden al ejecutado vencido, y se difiere la regulación de honorarios. La sentencia ordena la ejecución para que el demandado pague la suma reclamada más intereses, IVA y costas.
- La fundamentación principal radica en que el título fue presentado con documentación que cumple las formalidades y que la relación contractual es de consumo, por lo que las normas de protección del consumidor son de aplicación imperativa y de orden público.
- Se destaca que el pagaré, aunque en forma y fondo cumple con requisitos tradicionales, debe respetar las garantías constitucionales y la ley de defensa del consumidor, y en este caso, se concluye que no existen vicios que impidan su ejecución.
- La sentencia también hace referencia a la normativa aplicable para intereses, la morigeración y la capitalización, señalando que serán considerados en la liquidación definitiva.
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