N.N. (SEXO FEMENINO) S/ INTERNACION
La sentencia declara la extinción del proceso por inactividad y dispone su archivo definitivo. La decisión se fundamenta en la falta de denuncias sobre la necesidad de internación y la inactividad del expediente desde 1992.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La resolución judicial fue dictada en un expediente de naturaleza procesal, sin partes identificadas en este fragmento.
- La decisión concluye que, dado que no hubo nuevos movimientos desde 1992 y no existen motivos para mantener la instancia abierta, se declara la extinción del proceso y se ordena su archivo.
- La fundamentación principal indica que "el último movimiento del expediente data de fecha 19/06/1992 y no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia".
- Además, se hace referencia a la normativa aplicable: "Conf. Res. 480/20 y 535/20 S.C.B.A. y art. 11 del 'Reglamento para la notificación por medios electrónicos'", y que los actuados serán remitidos al Archivo Departamental en carácter de archivados en el supuesto de conservación prolongada.
- La decisión implica que el proceso, por inactividad prolongada, se da por finalizado y se archivan los autos.
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