N.N. (SEXO FEMENINO) S/ INTERNACION
La sentencia declara la extinción del proceso por falta de actividad y ordena su archivo, en virtud de que no se registraron nuevas denuncias respecto del causante desde 1992. La decisión se basa en la inexistencia de motivos para mantener la instancia abierta y en la normativa vigente para la conservación prolongada de los expedientes.
- La sentencia fue dictada en un expediente en el que no se registraron movimientos desde 19/06/1992.
- La resolución declara la extinción del proceso y ordena su archivo, notificando a la Receptoría General de Expedientes y a la Asesora de Incapaces Departamental.
- La decisión se fundamenta en la ausencia de denuncias o movimientos posteriores y en la normativa de conservación de expedientes, específicamente los arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08, que permiten la conservación prolongada de los expedientes en estos casos.
- La resolución se sustenta en que "no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia". Además, se hace referencia a la normativa que regula la notificación electrónica y la conservación de los expedientes.
- No se mencionan votos disidentes ni fundamentos en disidencia. La sentencia es clara en la declaración de extinción y archivo del proceso por inactividad.
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