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PAISEE ROSSI CARLOS DANIEL S/ INTERNACION

Extinción del proceso por falta de actividad y archivo del expediente. La sentencia declara la extinción del proceso y ordena el archivo de las actuaciones, considerando que no existen motivos para mantener abierto el trámite y que el expediente se encuadra en el supuesto de conservación prolongada según la normativa vigente. La decisión se basa en la ausencia de movimientos desde 1997 y la falta de denuncia de internación, en línea con las resoluciones de la SCBA y el reglamento de notificaciones electrónicas.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal decide declarar la extinción del proceso y ordenar su archivo, dado que el último movimiento en el expediente fue en 1997 y no se han presentado nuevas denuncias relacionadas con la internación del causante. La resolución señala que “no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia, declárase extinguida el presente proceso y en consecuencia, procédase al archivo de las presentes actuaciones”. Además, se advierte que “los mismos se encuadran en el supuesto de CONSERVACION PROLONGADA (arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08)”, y que “se ordena el remito de los actuados al Archivo Departamental, en carácter de ARCHIVADO”. La fundamentación se basa en la normativa vigente y en la falta de actividad procesal en el expediente desde hace más de 25 años. No existen votos disidentes o fundamentos adicionales relevantes en la sentencia.

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