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GIOVANETTI MARIA CRISTINA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

La sentencia revisa la restricción de la capacidad jurídica de MCG, manteniendo las medidas de protección y apoyo, en línea con los informes interdisciplinarios y la legislación vigente, reforzando la necesidad de asistencia en actos civiles y decisiones importantes.

Incapacidad Discapacidad Salud mental Capacidad juridica Informe interdisciplinario Apoyo familiar Inclusion social Proteccion legal Actos civiles Revision de restriccion

Quién demanda: G M C S (en sede de revisión de la capacidad jurídica de MCG)

¿A quién se demanda?

MCG (persona cuya capacidad jurídica se revisa)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión y modificación de la restricción de capacidad jurídica dictada en 2018, en función de los informes interdisciplinarios y la situación actual de la persona.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revisó la sentencia del 16/03/2018 y decidió mantener la restricción de capacidad de MCG en los aspectos relacionados con actos de disposición, cambios de estado civil, cargos electivos y consentimiento médico, además de agregar nuevas restricciones como votar, realizar actividades laborales complejas, vivir sin supervisión y administrar dinero. La medida se sustenta en los informes psicológicos y socioambientales que evidencian su incapacidad para gestionar sus asuntos sin asistencia. La resolución también establece un apoyo familiar y la obligación de solicitar autorización judicial para actos de administración extraordinaria. Fundamentos principales de la decisión: "En función de los fundamentos expuestos y en mérito a lo dispuesto por los arts. 32, 40 y concs. del C.C.C.N, la ley 26.657 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, teniendo en consideración el examen realizado, y la entrevista personal con la causante, encuentro que la sentencia dictada el 16/03/2018, debe revisarse en virtud de la situación actual de la Sra. MCG disponiéndose mantener la restricción de su capacidad para: [...] no puede prestar consentimiento informado para tratamientos médicos, psiquiátricos o psicológicos, ni realizar actos civiles sin asistencia de un tercero." "Asimismo, corresponde mantener como apoyo de la padeciente a su hermano O. L. G, con la función de ayudarla a comprender las consecuencias de sus actos, administrar su dinero, supervisarla al prestar el consentimiento informado, y tomar decisiones sobre su patrimonio, cuya actuación se deberá ajustar a las pautas establecidas." "Finalmente, se concluye que la situación actual requiere que la persona tenga asistencia en actos civiles y decisiones importantes, respetando sus derechos y promoviendo su autonomía, siempre bajo la supervisión y apoyo adecuados."

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