GIOVANETTI MARIA CRISTINA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La Cámara revisa la restricción de capacidad de MCG, manteniendo algunas limitaciones y agregando otras, en función de informes interdisciplinarios y la entrevista personal, en línea con la legislación vigente y los derechos de las personas con discapacidad.
La sentencia revisa la resolución del 16/03/2018 que restringía la capacidad jurídica de MCG, tras la realización de nuevos informes interdisciplinarios y una entrevista personal. La Cámara, considerando la ley 26.657, el Código Civil y Comercial, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, decide mantener la restricción en ciertos actos esenciales (disposición de bienes, cambio de estado civil, cargos electivos, consentimiento médico) y ampliar las limitaciones para sufragar, realizar actividades laborales complejas, vivir sin supervisión y administrar dinero. Se mantiene como apoyo a su hermano O. L. G., quien deberá actuar respetando sus deseos y solicitando autorización judicial para actos de disposición y administración extraordinaria. Se ordena comunicar la resolución y realizarla en lenguaje sencillo para facilitar el acceso a la justicia y garantizar la tutela efectiva. FUNDAMENTOS: "En virtud de los informes interdisciplinarios y la entrevista personal con la causante, se concluye que la Sra. MCG presenta un estado psíquico en el que no comprende el lenguaje oral ni escrito, no comprende el valor del dinero y no está en condiciones de realizar actos civiles sin asistencia. La evaluación señala que requiere vivir bajo cuidado y supervisión de un tercero responsable, y que no puede prestar consentimiento informado ni administrar bienes por sí misma. Los informes socioambientales reflejan que reside en un domicilio adecuado, con apoyo terapéutico y asistencia constante." "El marco legal vigente, en particular la ley 26.657 y el Código Civil y Comercial, establece que la capacidad jurídica debe ser el principio rector, permitiendo restricciones específicas en función de la situación particular de cada persona. La restricción debe ajustarse a la evaluación interdisciplinaria y respetar los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su autonomía en la medida de lo posible." "Por ello, se mantiene la restricción en actos de disposición y garantía de bienes, cambio de estado civil, cargos electivos, consentimiento médico, y se agregan nuevas limitaciones: sufragar, realizar actividades laborales complejas, vivir sola sin supervisión y administrar sumas de dinero. La actuación del apoyo, en este caso su hermano O. L. G., debe respetar sus deseos, promover su autonomía y solicitar autorización judicial para actos que excedan la simple administración."
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