REGUERO ROBERTO EDGARDO R. S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
La sentencia revisa la capacidad jurídica de Roberto Reguero en función de cambios normativos y sociales, restringiendo sus actos de disposición y administración, y establece un sistema de apoyos para garantizar su autonomía y protección. La decisión refleja la implementación del nuevo paradigma de derechos de las personas con discapacidad.
El tribunal revisó la resolución anterior que declaraba a Roberto Reguero "civilmente incapacitado por demencia para el ejercicio de sus derechos", debido a un diagnóstico de síndrome de Down y otros informes interdisciplinarios. La revisión consideró la normativa vigente del Código Civil y Comercial, la Ley 26.657 de Salud Mental y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que promueven un enfoque más inclusivo y respetuoso de la autonomía. Los informes y la entrevista personal concluyeron que el paciente requiere asistencia y supervisión en sus actividades diarias, no puede administrar bienes ni realizar actos civiles sin apoyo, y necesita acompañamiento familiar y terapéutico permanente. La sentencia dispuso la restricción de su capacidad para realizar actos de disposición y administración de bienes, cambiar su estado civil, reconocer hijos, ocupar cargos públicos o privados, prestar consentimiento para tratamientos médicos, administrar dinero, realizar actividades laborales y vivir solo, en función de su estado actual. Además, se designó un apoyo (Edgardo David Reguero) para asistirlo en la comprensión y toma de decisiones, respetando sus deseos y promoviendo su autonomía, con autorización judicial para actos que excedan la simple administración. La resolución enfatiza el marco legal actual, que prioriza los derechos y la autonomía de las personas con discapacidad, y ordena la comunicación de la misma a los registros correspondientes. Fundamentos principales: "En virtud de los informes interdisciplinarios y de la entrevista personal, se concluye que el Sr. Roberto Reguero requiere asistencia y supervisión en sus actividades diarias, no pudiendo administrar sus bienes ni ejercer su voluntad en actos civiles sin apoyo." "El nuevo marco normativo del Código Civil y Comercial, la Ley de Salud Mental y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establecen un paradigma de apoyo y protección que respeta la autonomía progresiva de las personas con discapacidad." "Se dispone la restricción de la capacidad en los aspectos señalados, y se designa un apoyo, en línea con el sistema de apoyos previsto en la legislación vigente, para facilitar su ejercicio de derechos, siempre respetando sus deseos y promoviendo su autonomía."
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