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REGUERO ROBERTO EDGARDO R. S/ DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA

Revisión de la declaración de incapacidad del Sr. REGUERO en base a un nuevo informe interdisciplinario y marco normativo actualizado. La Cámara restringe parcialmente su capacidad y establece un sistema de apoyos conforme a la ley y tratados internacionales.

Discapacidad Salud mental Capacidad juridica Proteccion de derechos Apoyo Revision de incapacidad Ley 26.657 Discapacidad cognitiva Convencion onu Restriccion parcial

¿Qué se resolvió en el fallo?

La presente sentencia revisa la resolución anterior que declaró al Sr. ROBERTO EDGARDO RAUL REGUERO "civilmente incapacitado por demencia para el ejercicio de sus derechos" debido a un diagnóstico de síndrome de Down y retardo mental moderado. Tras realizarse un nuevo examen interdisciplinario y una entrevista personal, el tribunal concluye que, en virtud del marco normativo del Código Civil y Comercial, la Ley de Salud Mental y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el estado actual del demandante permite restringir ciertas capacidades, pero también reconocer apoyos para su ejercicio. El tribunal fundamenta que: "Conforme a los dictámenes y la evaluación personal, el Sr. REGUERO requiere asistencia en sus actividades diarias, no puede administrar bienes ni realizar actos de disposición, pero mantiene su autonomía en aspectos básicos con apoyo. La ley 26.657 y la Convención de las Naciones Unidas establecen que la capacidad jurídica debe ser el principio y que las restricciones deben ser puntuales y específicas, no generales ni sustitutivas." Además, se ordena que el apoyo sea brindado por EDGARDO DAVID REGUERO, quien deberá asistirlo en decisiones relevantes, respetando sus deseos y promoviendo su autonomía. La sentencia también aclara que la intervención total de un curador solo se justifica en casos de absoluta imposibilidad de comunicación y expresión de voluntad, lo cual no acontece en este caso. El fallo dispone:
- Revisar la sentencia de fs. 52/54 en los términos indicados, restringiendo la capacidad del Sr. REGUERO en los aspectos señalados en el considerando III.
- Mantener como apoyo a EDGARDO DAVID REGUERO, DNI 11.094.880, en la asistencia que requiere.
- No imponer costas por tratarse de un procedimiento de protección.
- Comunicar la resolución a los registros correspondientes y expedir testimonio. Por último, se adopta un lenguaje comprensible para facilitar el acceso a la justicia, informando al Sr. REGUERO en términos sencillos sobre la revisión de su capacidad y las medidas adoptadas.

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