FLORIT ALBERTO HORACIO C/ TANDIL INVERSORA SACIFIMAG S/ INCIDENTE CONCURSO/QUIEBRA (EXCEPTO VERIFICACION)
La sentencia dicta la procedencia de la demanda de escrituración respecto del inmueble en beneficio del actor y establece que las costas serán a cargo del demandante, considerando la operatoria y el allanamiento de la sindicatura. La resolución también ordena la escrituración del inmueble y regula la base regulatoria, dejando abierta la posibilidad de traslado del valor a la parte obligada al pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alberto Horacio Florit, demanda la escrituración de un lote de terreno adquirido en subasta en 1974, perteneciente a la quiebra de Tandil Inversora SACIFIMAG. La sindicatura, que se allanó a la demanda, acredita que las cuotas fueron pagadas y que el boleto de compraventa cumple los requisitos para ser oponible a la quiebra, según el art. 146 de la Ley 24522 y el art. 1185 del Código Civil. El juez destaca que la relación jurídica fue constituida bajo el Código Civil, por lo que aplica su normativa. Se verifica que la operatoria de venta se realizó en 1974, por lo que rige dicho código. La compraventa responde a una obligación de hacer, y la certificación de pago, junto con el allanamiento de la sindicatura, habilitan la procedencia de la escrituración. Asimismo, se establece que, conforme al art. 146 de la Ley de Concursos y Quiebras, los boletos de compraventa abonados en más del 25% del precio son oponibles a la quiebra. La operatoria y los pagos acreditados justifican que la demanda debe prosperar en su totalidad. Por último, se imponen las costas a la parte actora, en línea con las cláusulas del contrato y prácticas judiciales en casos similares. El juez ordena la escrituración y regula la base regulatoria, dejando abierta la posibilidad de traslado del valor a la parte que corresponda.
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