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SEMINARA LEONOR MARIA C/ SEMINARA OLGA BEATRIZ S/ CONDOMINIO-ACCIONES DERIVADAS (EXCEPTO DIVISION)

La Cámara ordena la fijación de un canon locativo por uso exclusivo de la planta baja del inmueble en comunidad hereditaria, rechazando el pedido de uso compartido y otorgando el derecho de cobro del canon a la coheredera que utiliza en forma exclusiva.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Leonor Maria Seminara contra Olga Beatriz Seminara, reclamando el uso compartido o, subsidiariamente, el uso prioritario y exclusivo de la planta baja del inmueble ubicado en calle Moreno N° 1036 de Azul, en estado de indivisión hereditaria. La actora fundamenta su pedido en que la planta baja está habitada por la demandada, y que ella tiene problemas de salud que le impiden subir escaleras. La demandada no contestó la demanda ni contestó la citación, permaneciendo en silencio. El tribunal analizó la comunidad hereditaria sobre el inmueble, concluyendo que ambas son copropietarias en comunidad hereditaria, por lo que no es posible ordenar compulsivamente la entrega de la porción en uso exclusivo. Sin embargo, por tratarse de un uso unilateral, la doctrina admite la fijación de un canon locativo en favor del copropietario que utiliza en forma exclusiva la parte común. El tribunal determinó que la demandada, Olga Beatriz Seminara, utiliza en forma exclusiva la planta baja del inmueble, por lo que, en virtud del derecho a compensación, se hizo lugar a la solicitud subsidiaria de la actora, fijando un canon locativo desde la notificación de la demanda (13/09/2024). Se ordenó que la actora acompañe un informe de un martillero para estimar el valor locativo. Además, se rechazó el pedido de uso compartido y de uso prioritario. La resolución fue notificada a las partes y se impusieron costas a la demandada en la instancia. Fundamentos principales: "El derecho a uso y goce de las cosas comunes pertenece por igual a todos los comuneros (conf. art. 1986 del Cód. Civ. y Com.), la privación que unos sufren en beneficio de otros es compatible con la exigencia de compensación en dinero" (Medina, Graciela). La utilización exclusiva por parte de la demandada justifica la fijación de un canon locativo, en atención a que no se ha probado que el aprovechamiento unilateral haya sido frustrado por locación o alquiler, pero sí que la demandada mantiene un uso exclusivo. "El derecho del condómino excluido del uso de la cosa común a percibir un canon locativo exige la prueba del hecho fundante que hace perceptible el daño patrimonial", y en este caso, no se ha demostrado tal daño patrimonial, pero sí la utilización exclusiva, por lo cual se ordena el pago del canon. "El canon se fija desde la notificación de la demanda, con intereses si

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