GRAZIANI GABRIEL ADOLFO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se admite la presentación de la demanda y se comunica la recusación sin causa formulada. La Cámara dispuso registrar la presentación y comunicarla vía electrónica, con la finalidad de garantizar la tramitación del incidente y su notificación automatizada.
La presentación titulada "DEMANA
- SE PRESENTA" fue admitida y se consideró a los peticionantes por presentados, con domicilio legal constituido, tanto en forma física como electrónica. La resolución también tomó nota de la recusación sin causa planteada en la demanda y ordenó su comunicación automatizada al domicilio electrónico de la Receptoría General de Expedientes Departamental. La resolución dispuso registrar la actuación en los Libros de Secretaría y en el Soporte Informático del Juzgado, y comunicó el número de Receptoría correspondiente a las actuaciones (ZC-12354-2025).
Fundamentos principales:
El tribunal dispuso que "Téngase a los peticionantes por presentados, con domicilio legal constituido (físico y electrónico)", confirmando la validez de la presentación y la notificación por medios electrónicos en cumplimiento del Acuerdo 4013 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se señaló que la recusación sin causa formulada en la demanda fue comunicada automáticamente, en línea con el reglamento vigente para notificaciones electrónicas, garantizando la transparencia y celeridad en la tramitación del incidente. La resolución no entra en análisis sobre el fondo de la recusación, limitándose a su comunicación y registro formal.
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