ELECTRONICA MEGATONE SA C/ GOMEZ GUSTAVO GABRIEL S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia confirma la ejecución de un pagaré, rechazando excepciones y aplicando normas de la ley de defensa del consumidor, con reconocimiento de intereses, IVA y costas. La Cámara hizo lugar a la demanda y ordenó el pago del capital y accesorios.
El proceso fue iniciado por Electrónica Megatone S.A. contra Gustavo Gabriel Gómez, reclamando el cobro de $121.891,56 por un pagaré vencido y en mora desde el 05/12/2021, con intereses y IVA. La jueza consideró que la relación contractual está protegida por la Ley 24.240, por lo que el pagaré, aunque cumple requisitos formales, debe ajustarse a las garantías del consumidor. Se verificó que el documento no vulnera dicha ley y que es válido para exigir su cobro. La sentencia dispuso la ejecución por la vía del proceso ejecutivo, condenando al ejecutado al pago total, con costas, y diferió la regulación de honorarios. La jueza también resaltó la obligatoriedad de aplicar la ley de defensa del consumidor de oficio y que los intereses y el IVA deben incluirse. La decisión se fundamentó en la normativa vigente, jurisprudencia y en que el documento cumple con los requisitos legales, confirmando la procedencia de la ejecución y el monto reclamado. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Que en autos se persigue el cobro ejecutivo de la cartular presentada en fecha 25/02/2025 y que fue acompañada digitalizada con la demanda, contra el ejecutado Gustavo Gabriel Gómez, por la suma de PESOS CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN CON 56/100 en razón de los pagos parciales percibidos a cuenta de la cancelación de la cartular... Que el ejecutado debidamente intimado de pago en virtud de lo dispuesto por el art. 529 del CPCC (ver trámite de fecha 05/09/2023), no opuso excepciones legítimas en los términos del art. 542 del CPCC, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 540 del citado cuerpo legal..." "Que la cuestión litigiosa deberá emplazarse en el ámbito de la relación de consumo prevista por la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, toda vez que el crédito reclamado, consiste en una deuda de dinero instrumentada en la cartular en ejecución... Que, en el caso de autos, el ejecutante integró el título en ejecución con otras constancias probatorias. Consecuentemente, el documento cartular traído a ejecución cumple integramente con los recaudos de la específica norma citada (art. 36 L.D.C.), y resulta idóneo para requerir su cobro compulsivo por la vía ejecutiva..." "Tratándose de un pagaré con cláusula 'sin protesto' y con fecha determinada de vencimiento, la mora del deudor se produce
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