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CFN SA C/ MENDOZA NESTOR FABIAN S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia de ejecución de título ejecutivo en proceso por cobro ejecutivo de deuda de dinero, basado en un pagaré, fue dictada en favor de CFN S.A. contra Néstor Fabián Mendoza. El tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó el pago de $106.454,58 más intereses y IVA, confirmando la validez del título y la relación de consumo subyacente.

La presente causa tiene por objeto la ejecución de un pagaré presentado por CFN S.A. contra Néstor Fabián Mendoza por la suma de $106.454,58, con intereses y IVA, en virtud de pagos parciales realizados a cuenta. La ejecutada fue debidamente intimada y no opuso excepciones legítimas, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento legal. El tribunal identificó que la relación jurídica en cuestión es de consumo, regulada por la Ley 24.240, y que, pese a que el pagaré cumple con los requisitos formales del Decreto Ley 5965/63, no puede considerarse título ejecutable si vulnera dicha ley y la Constitución Nacional, en especial las garantías del consumidor. Sin embargo, en este caso, el documento fue integrado con otras constancias probatorias que cumplen los requisitos de la Ley 24.240 y es apto para requerir su cobro mediante ejecución. Se confirmó que la mora se produce con el transcurso del plazo de vencimiento (05/04/2020), y se acogieron los intereses desde la fecha de mora hasta el pago efectivo, así como la inclusión del IVA sobre los intereses, conforme a la normativa vigente y jurisprudencia aplicable. Las costas fueron impuestas al ejecutado vencido, y se dispuso diferir la regulación de honorarios hasta la liquidación final. Finalmente, se ordenó el pago total a favor de CFN S.A. y se dejó constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del juzgado, notificándolo en forma electrónica. Fundamentos principales: "Que en autos se persigue el cobro ejecutivo de la cartular presentada en fecha 25/02/2025 y que fue acompañada digitalizada con la demanda, contra el ejecutado Néstor Fabián Mendoza, por la suma de PESOS Ciento Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro con 58/100 ($ 106.454,58) en razón de los pagos parciales percibidos a cuenta de la cancelación de la cartular (ver punto III), con más los intereses pactados, I.V.A. sobre los mismos y costas. Que la ejecutada debidamente intimada de pago en virtud de lo dispuesto por el art. 529 del CPCC (ver tramite de fecha 28/08/2024), no opuso excepciones legítimas en los términos del art. 542 del CPCC, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 540 del citado cuerpo legal.

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