RUIZ DIAZ BARTOLO S/ INTERNACION
La sentencia declara la extinción del proceso por inactividad y ordena el archivo de las actuaciones La resolución se basa en la falta de movimiento del expediente desde 1990 y la ausencia de denuncia de internación, conforme a la normativa vigente y reglamento de notificación electrónica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La resolución fue dictada en un proceso en el cual no se especifican las partes demandantes ni demandadas, solo se indica la conclusión del expediente. Se dispuso el archivo del expediente por inactividad, debido a que el último movimiento fue en 1990 y no se registró ninguna denuncia relacionada con la internación del causante en ese período. La decisión se fundamenta en que “no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia,” y en la normativa aplicable, particularmente en las resoluciones 480/20 y 535/20 de la SCBA, además del artículo 11 del Reglamento para la notificación por medios electrónicos. Se ordena además el archivo en carácter de conservación prolongada, en cumplimiento de los arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08. La resolución expresa que “el último movimiento del expediente data de fecha 04/05/1990 y no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia.” Se remiten los actuados al archivo departamental y se notifica a la Asesora de Incapaces Departamental. En la sentencia no se registran votos disidentes ni fundamentos adicionales, solo la decisión de declarar la extinción y archivo del proceso.
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