RUIZ DIAZ BARTOLO S/ INTERNACION
La sentencia declara la extinción del proceso por falta de actividad y ordena el archivo de las actuaciones. El tribunal resolvió mantener la situación en estado de archivo, considerando que no existen motivos para continuar el expediente, en virtud del tiempo transcurrido sin denuncias o novedades.
- Quien demanda: No especificado.
- A quién se demanda: No especificado.
- Qué se reclama: Extinción del proceso y archivo de las actuaciones por inactividad.
- Qué se resolvió: Se declara extinguida la acción y se ordena el archivo del expediente, previo aviso a la Receptoría General de Expedientes Departamental.
Fundamentos:
"Advirtiendo en este acto que el último movimiento del expediente data de fecha 04/05/1990 y no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia, declárase extinguido el presente proceso y en consecuencia, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental, a su domicilio electrónico."
"lo dispuesto en los arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08, en virtud de la conservación prolongada de los actuados."
No se mencionan votos en disidencia.
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