ABERASTURY MARIA GABRIELA S/ INTERNACION
La sentencia declara la extinción del proceso por inactividad y ordena su archivo, considerando que no existen motivos para mantener la instancia abierta. La decisión se fundamenta en la falta de movimientos en el expediente desde 19/05/1993 y en la normativa aplicable sobre conservación prolongada de expedientes.
El tribunal analiza la situación procesal del expediente en curso, sin denuncia de internación del causante desde mayo de 1993. La decisión principal se basa en que "el último movimiento del expediente data de fecha 19/05/1993 y no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia". El tribunal afirma que, en función de la normativa vigente, "hágase saber que el número de Receptoría correspondiente a los presentes actuados es: A-1645" y que "los mismos se encuadran en el supuesto de CONSERVACION PROLONGADA (arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08)". La resolución concluye que debe procederse al archivo de los actuados y su remisión al Archivo Departamental, en virtud de la falta de avances en el expediente desde hace más de 30 años, y en línea con las resoluciones de la SCBA (Res. 480/20 y 535/20).
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