ABERASTURY MARIA GABRIELA S/ INTERNACION
La sentencia dispone el archivo y extinción del proceso por inactividad y ausencia de denuncia de internación del causante, con remisión al archivo departamental por conservación prolongada. La decisión se fundamenta en la inacción y la normativa aplicable, concluyendo que no existen motivos para mantener abierto el proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal, tras verificar que el último movimiento del expediente data de 19/05/1993 y no se ha presentado ninguna denuncia adicional respecto de la internación del causante, decide declarar la extinción del proceso. La resolución señala: "no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia." La decisión se fundamenta en que, conforme a la normativa vigente (Res. 480/20 y 535/20 S.C.B.A. y art. 11 del "Reglamento para la notificación por medios electrónicos"), no existe justificación para continuar con el trámite. Además, se ordena el archivo de los actuados en carácter de conservación prolongada, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
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