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ROMERO AMBROSIA S/ INTERNACION

El expediente fue declarado extinto y archivado por falta de actividad desde 1993. La resolución dispuso el archivo de las actuaciones y su remisión al archivo departamental, conforme a la normativa vigente y sin indicio de nuevas denuncias o requerimientos.

Inactividad procesal Normativa administrativa Decision judicial Procedimiento judicial Extincion de proceso Conservacion prolongada Receptoria general de expedientes Archivo judicial Archivo departamental Res. 480/20 y 535/20 scba

¿Qué se resolvió en el fallo?

El expediente en cuestión fue cerrado y archivado por el tribunal debido a la inactividad del proceso desde la última denuncia sobre la internación de la causante, realizada en 1993. La decisión se fundamenta en que no existen motivos para mantener abierto el expediente, considerando además las normativas de conservación prolongada y las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Res. 480/20 y 535/20). La resolución dispone que las actuaciones sean remitidas al Archivo Departamental en carácter de archivado, con la mención expresa de que se encuadra en la categoría de conservación prolongada, según los arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08. La resolución también ordena registrar y notificar la decisión, y tomar nota en los registros judiciales correspondientes.

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