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CASTRO RAUL ENRIQUE S/ INTERNACION

La sentencia declara el archivo del expediente por extinción del proceso por falta de trámite. La Cámara tomó esta decisión tras constatar que no hubo nuevas denuncias ni movimientos desde 1994, en línea con las normativas vigentes.

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El expediente, iniciado en el contexto de un proceso que probablemente involucra a un incapaz, se encuentra en estado de extinción por falta de actividad procesal desde 1994, sin denuncias ni trámites posteriores. La resolución indica que "no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia, declárase extinguido el presente proceso y en consecuencia, procédase al archivo de las presentes actuaciones," y se ordena su archivo en el Registro Departamental. La decisión se funda en que, tras la última actuación, no se registraron nuevas denuncias sobre la necesidad de internación respecto del causante, y se remite al marco normativo vigente, incluyendo las resoluciones 480/20 y 535/20 de la SCBA y el art. 11 del "Reglamento para la notificación por medios electrónicos". La resolución además ordena que se deje constancia en los libros y que la documentación sea archivada en carácter de "CONSERVACION PROLONGADA" conforme a los arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08.

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