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VIDELA ALDO HORACIO S/ INTERNACION

La sentencia declara el cierre del proceso por extinción de instancia ante la inactividad del expediente y la ausencia de denuncia de internación del causante. El tribunal ordena el archivo y el cierre del expediente conforme a la normativa vigente.

Internacion Notificacion electronica Extincion del proceso Inactividad Expediente Conservacion prolongada Archivo judicial Normativa 3397/08 Cierre de instancia Receptoria general


- Quién demanda: No especificado
- A quién se demanda: No especificado
- Qué se reclama: Extinción del proceso y archivo de actuaciones por inactividad y falta de denuncia de internación del causante
- Qué se resolvió: Se declara extinguido el proceso y se ordena el archivo de las actuaciones, con anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental. Fundamentos: "Advirtiendo en este acto que el último movimiento del expediente data de fecha 27/08/2008 y no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia, declárase extinguido el presente proceso y en consecuencia, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental, a su domicilio electrónico." La resolución se fundamenta en la inactividad del expediente, la falta de denuncia de internación y la normativa aplicable (arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08). Además, se cumple con la normativa de notificación electrónica, y se ordena el archivo en carácter de conservación prolongada. No hay votos en disidencia ni consideraciones adicionales relevantes.

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