VIDELA ALDO HORACIO S/ INTERNACION
La sentencia declara la extinción del proceso por inexistencia de motivos para su continuación y ordena el archivo de las actuaciones. La decisión se fundamenta en la falta de movimientos procesales y denuncias que justifiquen la continuidad del trámite, conforme a la normativa vigente.
¿Quién es el actor?
No aplica (se trata de un proceso en archivo)
¿A quién se demanda?
No aplica
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extinción del proceso por falta de actividad y motivos para su continuación
¿Qué se resolvió?
Se declara extinguido el proceso y se ordena su archivo, previo aviso a la Receptoría General de Expedientes Departamental.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Advirtiendo en este acto que el último movimiento del expediente data de fecha 27/08/2008 y no habiéndose efectuado nueva denuncia sobre la necesidad de internación respecto del causante, no existiendo en consecuencia motivo alguno para mantener abierta la presente instancia, declárase extinguido el presente proceso y en consecuencia, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental, a su domicilio electrónico. (Conf. Res. 480/20 y 535/20 S.C.B.A. y art. 11 del 'Reglamento para la notificación por medios electrónicos')."
"Se hace constar que los mismos se encuadran en el supuesto de CONSERVACION PROLONGADA (arts. 75, 116 y ccs. de la Ac. 3397/08)."
- No se incluyen votos disidentes o agravios, dado que se trata de una resolución de archivo por extinción procesal.
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